ORDEN FORAL 17/2019, de 18 de septiembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 59/2011, de 13 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y se aprueba el modelo 047 para la solicitud de reconocimiento de la condición de trabajador fronterizo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El apartado 12 del Protocolo anexo al vigente Convenio entre el Reino de España y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995, mantiene en vigor, en tanto no se convengan nuevas disposiciones entre los Estados contratantes, lo establecido en el artículo 15.4 del Convenio de 27 de junio de 1973 entre España y Francia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

De acuerdo con el artículo 15.4 del Convenio de 27 de junio de 1973 entre España y Francia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, los trabajadores fronterizos que justifiquen esta cualidad estarán sometidos a imposición, por los sueldos, salarios y otras remuneraciones que perciban por este concepto, únicamente en el Estado contratante del que sean residentes. Asimismo, se dispone que las autoridades competentes de los Estados contratantes determinarán, cuando sea necesario, el modo en que se aplicarán las disposiciones precedentes y acordarán de modo especial, si fuere necesario, el correspondiente documento acreditativo.

La Orden Foral 59/2011, de 13 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, regula el procedimiento para que los trabajadores residentes en la zona fronteriza de Francia, que desarrollen un trabajo por cuenta ajena en la zona fronteriza de Navarra, puedan solicitar el reconocimiento de la condición de trabajador fronterizo a efectos de la aplicación del tratamiento previsto en el mencionado Convenio Hispano-Francés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, es decir, que las rentas obtenidas en razón de su trabajo tributen únicamente en el Estado de residencia y, por tanto, no estén sometidas a retención en Navarra.

Dicha solicitud se realiza a través de la presentación en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra del modelo 047 “Solicitud de reconocimiento de la condición de trabajador fronterizo”.

La Ley Foral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR