ORDEN FORAL 171/2018, de 3 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de modificación la Orden Foral 123/2018, de 23 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se convoca para la campaña 2018 la solicitud única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y determinadas ayudas del programa de Desarrollo Rural, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC y la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
Por Orden Foral 123/2018, de 23 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local se convoca para la campaña 2018 la solicitud única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y determinadas ayudas del programa de Desarrollo Rural, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC y la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola.
Es objeto de esta Orden Foral modificar el porcentaje de sanción establecido en la base 8.3, cuadro de compromisos u otras obligaciones del Anexo IV, que establece las bases reguladoras de la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones naturales, en lo relativo a establecer una sanción del 100% de la ayuda en caso de incumplimiento de 2 años o más de uno o más compromisos básicos (B). En el mismo sentido se modifica el Anexo VII.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Modificación de la Orden Foral 123/2018, de 23 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se convoca para la campaña 2018 la solicitud única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y determinadas ayudas del programa de Desarrollo Rural, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC y la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola.
1.º Se modifica en el Anexo IV, base 8.3, en el cuadro correspondiente a compromisos u otras obligaciones, el porcentaje de sanción que queda como sigue: |
CLASIFICACIÓN | DEFINICIÓN | AÑO | N.º | SANCIÓN | EXCLUSIÓN |
Básico(B) | Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables. | 1 | 1 o más | 50% de la ayuda | Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto |
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