ORDEN FORAL 173/2016, de 11 de octubre, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Área de Seguridad Ciudadana de la Policía Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 72/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, faculta a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su ejecución y desarrollo.

Asimismo, el artículo 12 de dicho Reglamento establece que la creación, modificación o supresión de las Áreas, Divisiones, Comisarías, Brigadas, Grupos y Oficinas de Atención Policial corresponderá a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, a propuesta del Director General de Interior.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente en la materia,

ORDENO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

Estructura orgánica del Área de Seguridad Ciudadana

Artículo 1 Área de Seguridad Ciudadana.

Dependen directamente del Área de Seguridad Ciudadana de la Policía Foral las siguientes unidades organizativas:

  1. La División de Intervención.

  2. La División de Prevención y Atención Ciudadana.

  3. La Brigada de Protección de Autoridades.

  4. El Grupo de Guías Caninos.

  5. El Grupo de Planificación Operativa.

SECCIÓN 1ª Artículos 2 y 3

La División de Intervención

Artículo 2 División de Intervención.

Para la ejecución de las funciones policiales que le atribuye el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral, la División de Intervención se estructura en los siguientes Grupos, todos ellos de carácter central:

  1. El Grupo de Intervención 1.

  2. El Grupo de Intervención 2.

  3. El Grupo de Intervención 3.

  4. El Grupo de Intervención 4.

  5. El Grupo de Intervenciones Especiales.

Artículo 3 Grupo de Intervenciones Especiales.

El Grupo de Intervenciones Especiales es el responsable de la ejecución de las siguientes funciones policiales:

  1. Liberación de personas secuestradas o tomadas como rehenes.

  2. Reducción o neutralización de los integrantes de bandas terroristas, grupos armados o delincuentes peligrosos.

  3. Apertura y entrada en los lugares utilizados por los componentes de bandas terroristas y de grupos de delincuencia organizada.

  4. Ejecutar los dispositivos de protección de personas y bienes que se les encomienden y precisen una especial cualificación.

  5. Prestar servicio en lugares e instalaciones cuando se considere oportuno por las autoridades competentes.

  6. Realizar cualquier servicio cuya ejecución precise una especial cualificación en apoyo de otras unidades operativas, previa autorización del Jefe de la Policía Foral.

  7. Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

SECCIÓN 2ª Artículo 4

La División de Prevención y Atención Ciudadana

Artículo 4 División de Prevención y Atención Ciudadana.
  1. La División de Prevención y Atención Ciudadana tiene carácter central.

    Para la ejecución de las funciones policiales que le atribuye el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral, La División de Prevención y Atención Ciudadana se estructura en las siguientes unidades organizativas:

    1. El Grupo Operativo 1.

    2. El Grupo Operativo 2.

    3. El Grupo Operativo 3.

    4. El Grupo Operativo 4.

    5. El Grupo Operativo 5.

    6. El Grupo de Custodia y Traslado de Detenidos.

    En concreto, corresponderá a los Grupos Operativos la ejecución de las funciones enumeradas en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y m) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral. Por su parte, corresponderá al Grupo de Custodia y Traslado de Detenidos la ejecución de las funciones enumeradas en los apartados l) y m) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral.

  2. Con independencia de su adscripción orgánica, a la entrada en vigor de esta Orden Foral el Grupo de Custodia y Traslado de Detenidos continuará ejerciendo, a todos los efectos, las funciones que venía ejerciendo con anterioridad, sin que ello implique modificación alguna en sus funciones, retribuciones y demás circunstancias laborales.

SECCIÓN 3ª Artículos 5 a 7

La Brigada de Protección de Autoridades

Artículo 5 Brigada de Protección de Autoridades.

La Brigada de Protección de Autoridades tiene carácter central y se estructura en las siguientes unidades organizativas:

  1. El Grupo de Protección de Autoridades.

  2. El Grupo de Apoyo y Contravigilancias.

Artículo 6 Grupo de Protección de Autoridades.

Corresponde al Grupo de Protección de Autoridades la ejecución directa de las funciones policiales consistentes en proporcionar servicios de seguridad, escolta y protección de las autoridades que se le encomienden, así como cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que sean necesarias para la consecución de tales objetivos.

Artículo 7 Grupo de Apoyo y Contravigilancias.

Corresponde al Grupo de Apoyo y Contravigilancias la ejecución de las siguientes funciones policiales:

  1. Proporcionar los servicios necesarios de protección y vigilancia que garanticen una seguridad integral del protegido en coordinación con el resto de unidades del Área.

  2. Realizar servicios de contravigilancia, avanzadas, inspecciones y aquellos necesarios para garantizar la seguridad de los protegidos.

  3. Colaborar con el resto de unidades del Área en aquellos dispositivos elaborados para garantizar la seguridad ciudadana.

  4. Dar apoyo y protección al resto de unidades de la Brigada.

  5. El diseño de planes de seguridad que preventivamente garanticen la seguridad de las personas protegidas.

  6. Cualesquiera otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

SECCIÓN 4ª Artículos 8 y 9

Grupos que dependen directamente del Área de Seguridad Ciudadana

Artículo 8 Grupo de Guías Caninos.
  1. El Grupo de Guías Caninos tiene carácter central, y es el responsable de la ejecución de las siguientes funciones policiales:

    1. Detección de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes por la captación de los olores emanados de las mismas, tanto en acciones de carácter preventivo como de apoyo a otras unidades del Cuerpo de Policía Foral.

    2. Búsqueda y localización de papel moneda de curso legal.

    3. Búsqueda y localización de sustancias y artefactos explosivos en dispositivos de carácter preventivo con motivo de actos públicos o presencia de autoridades, y en amenazas de bomba, reales o simuladas.

    4. Búsqueda y localización de personas en riesgo, personas desaparecidas en grandes áreas rurales y personas sepultadas en estructuras colapsadas y aludes.

    5. Realizar labores de apoyo en dispositivos policiales de seguridad.

    6. Cualesquiera otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral, y atendiendo a las funciones desarrolladas y al dimensionamiento de la unidad, el Grupo de Guías Caninos será mandado por un Cabo.

Artículo 9 Grupo de Planificación Operativa.
  1. El Grupo de Planificación Operativa ejercerá las funciones de asistencia al Jefe del Área de Seguridad Ciudadana en las funciones de dirección, coordinación y control de la actividad de sus unidades organizativas.

    Además, ejecutará el diseño y planificación de operaciones de seguridad que se desarrollen con carácter general y que exijan la participación de unidades de seguridad ciudadana.

    Igualmente desarrollará cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que le sean...

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