ORDEN FORAL 185/2016, de 7 de abril, del Consejero de Derechos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que trabajen en el ámbito de la protección del menor y se autoriza el gasto, para el año 2016.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, contempla dentro de sus programas de actuación el relativo a la infancia y a la familia en atención primaria, y la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia establece que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ejercerá, entre otras funciones, las generales de promoción y defensa de los menores.

A este respecto, la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, contempla entre otros grupos de actuación a los que atender con estos fondos, el de la atención de menores en situación de desprotección.

El Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas dispone que corresponde a la Subdirección de Familia y Menores la promoción del cumplimiento y desarrollo de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

Finalmente, el artículo 2.1 del Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, atribuye al Consejero de Derechos Sociales la competencia para la convocatoria de las subvenciones que vayan a otorgarse con cargo a los presupuestos del citado Departamento.

Consta en el expediente el informe propuesta de la Subdirección de Familia y Menores, el informe jurídico, el informe del Consejo Navarro de Bienestar Social y la conformidad de la Intervención Delegada.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno y su Presidente, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades que trabajan en la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de la protección del menor para el año 2016, conforme a las bases que se incluyen como anexo a la presente Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 116.470 euros, con cargo a la partida 920008 93300 4819 231702, denominada “Fondo 0,7% IRPF.Convocatoria de subvenciones en el ámbito del menor” del presupuesto de gastos de 2016.

  3. Publicar esta Orden Foral y las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

  5. Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales y a la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de abril de 2016.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria

  1. Objeto y finalidades.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el año 2016, para el funcionamiento y fomento de actividades a entidades sin ánimo de lucro que trabajan en el ámbito de la protección del menor en la Comunidad Foral de Navarra.

    Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue fomentar y promover el desarrollo por parte de las asociaciones y demás entidades que operan en el ámbito de la protección y de la prevención del riesgo de desprotección del menor, de acciones y programas dirigidos a minimizar y extinguir las situaciones de riesgo de los colectivos atendidos.

  2. Acciones subvencionables.

    1. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADEP) subvencionará las siguientes acciones:

      1. La sensibilización, formación y apoyo a familias acogedoras.

      2. La sensibilización, formación y apoyo a familias adoptantes.

      3. La intervención socio-educativa y terapéutica destinadas a menores en situación de riesgo de desprotección leve o moderada y/o encaminados a la prevención de situaciones de riesgo de desprotección, en concreto, programas destinados a mejorar las condiciones de vida de los menores, mediante el desarrollo de programas y acciones de prevención primaria, secundaria y terciaria.

    2. No son acciones subvencionables aquellos programas o acciones destinados a la infancia o adolescencia que no se encuentren en situación de desprotección o que no estén dirigidos a la prevención de situaciones de desprotección de menores conforme a la ley Foral 15/2005, de 5 diciembre, de promoción, atención y protección de la infancia y adolescencia.

    3. Tampoco se considerarán acciones subvencionables aquellas que la Agencia esté prestando en el momento de la publicación de esta convocatoria ni esté obligada a prestarlo según la Cartera de Servicios Sociales por tener carácter de prestación garantizada.

  3. Importe de la subvención y concurrencia.

    1. Las entidades únicamente podrán optar a la subvención de un único programa con encuadre en alguna de las acciones subvencionables señaladas en el apartado primero de la base segunda de esta convocatoria.

    2. Los importes totales previstos para cada programa son los siguientes:

      1. Para la sensibilización, formación y apoyo a familias acogedoras: 20.000 euros.

      2. Para la sensibilización, formación y apoyo a familias adoptantes: 20.000 euros.

      3. Para la intervención socio-educativa y terapéutica destinadas a menores en situación de riesgo de desprotección leve o moderada y/o encaminados a la prevención de situaciones de riesgo de desprotección, en concreto, programas destinados a mejorar las condiciones de vida de los menores, mediante el desarrollo de programas y acciones de prevención primaria, secundaria y terciaria: 76.470 euros.

    3. En el supuesto previsto en las letras a) y b) del apartado anterior, el importe de la subvención no podrá superar los 10.000 euros anuales por programa, y en el supuesto previsto en la letra c) los 12.500 euros por programa.

    4. En todo caso, la concesión de la subvención se supeditará a la existencia de crédito presupuestario.

    5. El procedimiento de subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

    6. Si en alguno de los programas la convocatoria se quedará desierta o no se agotara el presupuesto previsto, el remanente podrá incrementar el presupuesto de los programas en los que haya insuficiencia presupuestaria de manera proporcional al importe previsto en cada programa.

  4. Gastos subvencionables.

    1. Los gastos subvencionables serán los necesarios para el desarrollo de la actividad para la que se solicita la subvención. En concreto, son gastos subvencionables los gastos relativos a las acciones concretas a realizar y los gastos referidos al personal que efectúa las acciones.

    2. Se incluyen en las acciones a realizar el alquiler o el uso de locales, propios o externos de la entidad.

    3. El gasto referido al personal puede provenir de la contratación de personal externo a la entidad, para la realización concreta de la acción, o por el porcentaje de dedicación a la acción del personal propio de la entidad, en cuyo caso será preciso identificar concretamente dicho personal.

    4. En caso de presentar justificaciones de locales o personal propio de la entidad será preciso que la entidad certifique expresamente el porcentaje de dedicación a las acciones a subvencionar.

    5. Cuando los locales o el personal designado estén adscritos a algún recurso subvencionado o contratado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no se podrá subvencionar dicho gasto.

  5. Requisitos de las entidades solicitantes.

    1. Para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

      1. Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes.

      2. Realizar la actividad subvencionada en territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

      3. Carecer de fines de lucro.

      4. Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a menores en situación de riesgo de desprotección o la prevención de la desprotección.

      5. Poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos.

      6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

      7. No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

    2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que...

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