ORDEN FORAL 187/2016, de 8 de abril, del Consejero de Derechos Sociales por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos anuales de cooperación al desarrollo en el año 2016.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las Instituciones Navarras, sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, vienen destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos, incorporándose así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible abordando las causas fundamentales de la pobreza y la necesidad universal de que el desarrollo funcione para todas las personas.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, modificada por la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular, su artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar mediante convocatoria anual las bases que regulen el régimen de subvenciones para la realización de proyectos anuales de cooperación al desarrollo, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante, y los de equidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos anuales de Cooperación al Desarrollo en el año 2016 y sus bases reguladoras que figuran como anexo I a esta Orden Foral.

Segundo.–Autorizar un gasto de 2.720.000 euros, con cargo a la partida “900004-91100-4819-143102 Cooperación Internacional al Desarrollo” del Presupuesto de gastos de 2016.

Tercero.–Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Cuarto.–Publicar esta Orden Foral y las Bases en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Quinto.–Trasladar esta Orden Foral al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, al Centro Contable de la Secretaría General Técnica, al Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de abril de 2016.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos anuales de cooperación al desarrollo en el año 2016

Primera.–Objeto y finalidad.

  1. El Departamento de Derechos Sociales convoca subvenciones para 2016 mediante las cuales se financiarán proyectos de cooperación al desarrollo realizados por las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra de Desarrollo (ONGD en adelante). Estos proyectos, propuestos por estas organizaciones navarras y llevados a cabo en colaboración con sus interlocutores en los países en desarrollo, tendrán como finalidad la mejora de las condiciones de vida de la población, y contribuirán a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano. Estarán diseñados con un horizonte temporal de un año.

  2. Tendrán la consideración de países y territorios en desarrollo o en transición, los incluidos en la relación vigente de beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

    Segunda.–Disponibilidad presupuestaria.

    La cuantía total destinada a tales fines será de 2.720.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria “900004-91100-4819-143102 Cooperación Internacional al Desarrollo” del Presupuesto de gastos de 2016.

    Tercera.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

  3. Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser persona jurídica legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscrita, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

    2. Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, salvo que tuvieran la consideración de Organismo Internacional.

    3. Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar la intervención que deberá ejecutar materialmente la misma. Este socio deberá ser una persona jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario.

    4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

    5. No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

  4. Además podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En tal caso, cada una de las entidades agrupadas deberá reunir todos los requisitos anteriores.

    Cuarta.–Requisitos de las intervenciones.

    Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las entidades presentarán proyectos que deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la Base Primera y a los principios de los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

    2. Iniciar las actividades en 2016. Se entenderá como fecha de inicio la de la Resolución de concesión, salvo comunicación expresa por parte de la Entidad beneficiaria de fecha anterior.

    3. Los costes indirectos no podrán ser superiores al 10% del coste total de la intervención.

    4. La cuantía máxima concedida por intervención es de 100.000 euros.

    Quinta.–Compatibilidad de subvenciones.

  5. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

  6. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada.

    Sexta.–Gastos subvencionables.

  7. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes grupos de partidas:

    1. Gastos directos: son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido de ejecución del proyecto.

      a.1) Terrenos y compras o alquileres de inmuebles.

      a.2) Construcciones o reformas de inmuebles, incluyendo mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción.

      a.3) Equipos materiales y suministros, que incluye: adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada, como son maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de trasporte y otro equipamiento, y los gastos derivados del envío y su puesta en funcionamiento; materiales y suministros necesarios para la ejecución del proyecto; también serán subvencionables las amortizaciones, correspondientes al periodo subvencionable, de equipos del Socio Local puestos a disposición del proyecto y que no hayan sido adquiridos con subvención del Gobierno de Navarra. El porcentaje máximo anual admisible en las amortizaciones será: 25% para vehículos y equipamiento informático; 20% para el resto de bienes. Igualmente se incluyen en este epígrafe las reparaciones y mantenimiento de equipos.

      a.4) Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, otros seguros que se suscriban a nombre del personal, y provisiones de fondos de obligado depósito de acuerdo con la legislación local. Se diferenciarán en dos categorías, salvo excepciones previamente comunicadas motivadamente y aceptadas por el órgano instructor:

      a.4.1) Personal local, que se refiere a aquel personal sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.

      a.4.2) Personal expatriado, es aquel personal de la entidad beneficiaria sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquélla. Debe existir una relación contractual y además se debe respetar el Estatuto del Cooperante.

      a.5) Viajes, alojamientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR