ORDEN FORAL 188/2015, de 15 de mayo, por la que se modifica la Orden Foral 484/2008, de 18 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establece la clasificación de variedades de uva en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 484/2008, de 18 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, establece la clasificación de variedades de uva en la Comunidad Foral de Navarra.

La Orden Foral 103/2013, de 12 de abril, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local modifica la mencionada Orden Foral 484/2008, añadiendo al listado cuatro variedades de uva de vinificación autorizadas.

El artículo 34 del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola establece que las Comunidades Autónomas serán las responsables de clasificar como variedades de vid en su ámbito territorial las variedades de vid del género Vitis destinadas a la producción de uva o de material de multiplicación vegetativa de la vid.

Se ha constatado un interés por realizar plantaciones de vid en la Comunidad Foral de Navarra con determinadas variedades que actualmente no están incluidas en el marco varietal de la Comunidad Foral de Navarra establecido en la Orden Foral 484/2008, de 18 de septiembre.

Por un lado, en línea con la citada Orden Foral 103/2013, se mantienen las iniciativas de implantar un modelo vitícola en el Valle del Baztán, en el que se prevé elaborar vinos con la variedad Albariño.

Por otro lado, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra ha planteado la solicitud de ampliar el marco varietal en la Comunidad Foral de Navarra con las variedades Cabernet Franc, Malbec, Petit Verdot y Viognier.

El artículo 35.2 del Real Decreto 1244/2008, señala que la inclusión de una variedad de uva de mesa o de uva de vinificación dentro de la categoría de autorizada, se podrá llevar a cabo cuando dicha variedad lleve incluida como mínimo dos años en la clasificación de una comunidad autónoma colindante, no siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en el artículo 32, de dicho Real Decreto.

La variedad Albariño lleva autorizada más de dos años en la Comunidad Autónoma de La Rioja, mientras que la variedad Cabernet Franc lleva autorizada más de dos años en la Comunidad Autónoma de Aragón, ambas colindantes con la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 35.3 del Real Decreto 1244/2008, indica que la...

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