ORDEN FORAL 189/2017, de 15 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña 2017-2018.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 33 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, establece que, con el fin de ordenar el aprovechamiento cinegético, el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local aprobará anualmente las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies que podrán ser objeto de aprovechamiento, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Asimismo, el artículo 7.d) de la misma Ley Foral dispone que el ejercicio de la caza en Navarra deberá llevarse a cabo conforme a la disposición general de vedas y al correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

En cumplimiento de los referidos preceptos legales, procede aprobar la disposición general reguladora del ejercicio de la caza para la campaña 2017-2018.

En su virtud, a propuesta del Servicio de Medio Natural, y previo informe de la Comisión Asesora de Caza y del Consejo Navarro de Medio Ambiente, y de acuerdo con la competencia que tengo atribuida por el artículo 33.1 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra,

ORDENO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden Foral establecer la normativa específica que regirá la caza en Navarra en la campaña 2017-2018.

Artículo 2 Períodos de caza.

La presente Orden Foral fija, con carácter general, el periodo de caza del 15 de agosto de 2017 al 25 de febrero de 2018, sin perjuicio de otras actividades cinegéticas contenidas en los Planes de Ordenación Cinegética. Aquellas nuevas modalidades de caza que puedan derivarse de la Ley Foral 17/2005, de Caza y Pesca de Navarra, deberán estar contempladas en el Plan de Ordenación Cinegética o ser autorizadas expresamente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Artículo 3 Zonificación.

La línea divisoria de las Zonas Norte y Sur del territorio de la Comunidad Foral de Navarra es la establecida en el en el artículo 52 del Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

CAPÍTULO II Artículo 4

Especies cinegéticas y especies plaga

Artículo 4 Especies cinegéticas autorizadas y especies plaga.
  1. Especies cinegéticas autorizadas.

    Las especies cuya caza se autoriza en Navarra durante la temporada 2017-2018 son las establecidas en el artículo 2 del Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

  2. Especies plaga.

    Se podrán cazar durante el período hábil, las especies incluidas en la Orden Foral 351/2010, de 20 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se declaran determinadas especies de la fauna silvestre como plaga y se regulan las medidas de captura y eliminación de las mismas, dentro de las limitaciones de la presente Orden Foral.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 20

Períodos hábiles para la caza

Artículo 5 Períodos y días hábiles.
  1. Los períodos y días hábiles de caza son los establecidos en este Capítulo, incluidas las fechas de apertura y cierre. Cuando un coto de caza estuviera constituido por la participación de varios municipios deberá elegirse una de sus fiestas locales y ponerla previamente en conocimiento del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, si es esa fecha la que da inicio a la temporada de caza.

  2. El horario de caza es, con carácter general, el comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.

Artículo 6 Jabalí.
  1. Se autoriza la caza del jabalí, desde el 2 de septiembre de 2017 hasta el 25 de febrero de 2018, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, con arma de fuego en batidas, monterías y esperas nocturnas y con arco en batidas, monterías, recechos, aguardos y esperas nocturnas. Durante las esperas nocturnas y por motivos de seguridad, se autoriza la iluminación con linternas acopladas al arma o focos, exclusivamente en los instantes previos al disparo o suelta de la flecha.

    Las esperas nocturnas tanto con arma de fuego como con arco, deberán llevarse a cabo en los puestos autorizados en el Plan de Ordenación Cinegética.

  2. En los cotos con riesgo de daños a los cultivos agrícolas se podrá cazar en batida, fuera de los resaques señalados en el Plan de Ordenación Cinegética.

Artículo 7 Corzo.
  1. Se autoriza la caza del corzo en batida desde el 2 de septiembre de 2017 hasta el 25 de febrero de 2018, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. En este mismo periodo se autoriza la caza en aguardos y recechos todos los días de la semana. Para su realización deberán avisar con 24 horas de antelación al Guarderío de la Demarcación, indicando el número del brazalete a emplear. Quedan exentos de esta obligación aquellos acotados que dispongan de un guarda de caza durante dichas jornadas de caza, quien coordinará la actividad y llevará control diario de los cazadores que realicen los recechos y el número de precinto empleado. Los cupos serán los determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

    Los resguardos de los brazaletes utilizados, así como los brazaletes no utilizados de hembras y crías, deberán entregarse en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, antes del 16 de marzo de 2018.

  2. Desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2018 se podrá cazar a rececho, todos los días, los ejemplares machos asignados en el cupo del Plan de Ordenación Cinegética. Para su realización, deberán avisar con 24 horas de antelación al Guarderío de la Demarcación, indicando el número del brazalete a emplear. Quedan exentos de esta obligación aquellos acotados que dispongan de un guarda de caza durante esas jornadas cinegéticas, quien coordinará dicha actividad y llevará control diario de los cazadores que realicen los recechos y el número de precinto empleado. Los resguardos de los brazaletes utilizados y los brazaletes no utilizados, deberán entregarse en las oficinas del Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, antes del 1 de septiembre de 2018.

  3. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar la prohibición para realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.

Artículo 8 Ciervo.
  1. Se autoriza la caza a rececho de ejemplares macho de ciervo, todos los días, del 15 de septiembre al 8 de octubre de 2017, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética. Para su realización, el cazador deberá avisar con 24 horas de antelación al Guarderío de la Demarcación, al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil y a la Patrulla de Protección Ecológica de la Policía Foral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR