ORDEN FORAL 19/2019, de 12 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 910 “Impuesto sobre las grandes establecimientos comerciales. Autoliquidación”.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
Mediante la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, una vez despejada la incertidumbre jurídica que lo envolvía, se vuelve a implantar en la Comunidad Foral de Navarra el Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales.
La regulación del impuesto es ligeramente diferente a la existente en el momento de su derogación, pero atiende a idénticos fundamentos que los aducidos en su día: gravar la capacidad económica de las grandes superficies y establecimientos comerciales, los cuales producen externalidades negativas al no asumir los costos económicos y sociales que afectan a la vida colectiva, particularmente en el tejido y actividades de los núcleos urbanos, en la ordenación del territorio, en el medio ambiente y en las infraestructuras.
Cabe destacar como diferencia más importante, que el hecho imponible del nuevo Impuesto abarca tanto a los grandes establecimientos comerciales individuales como a los colectivos, por lo que en la nueva regulación se ha tenido en cuenta dicha circunstancia en lo referente a la determinación del sujeto pasivo y de la base imponible.
El periodo impositivo coincide con el año natural y, a diferencia de la regulación anterior, se devenga el día 1 de enero de cada año. El pago de la cuota tributaria se realizará entre el 1 y el 20 del mes de noviembre siguiente al del devengo del impuesto. Sólo en este caso será posible el pago de la cuota tributaria mediante domiciliación bancaria.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si con anterioridad a la finalización del periodo impositivo y transcurrido el plazo ordinario de liquidación del impuesto, se producen cierres de establecimientos comerciales o modificaciones en los elementos que sirven de base para el cálculo de la cuota tributaria, se establece un plazo extraordinario para la regularización de la cuota que se hubiera satisfecho, entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente al que se produzca el cierre o la modificación.
Asimismo, en el caso de que, con anterioridad a la finalización del periodo impositivo y, transcurrido el plazo ordinario de liquidación del...
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