ORDEN FORAL 2/2019, de 24 de enero, de la Consejera de Educación, por la que se establecen las tarifas de las familias para el curso 2019/2020 de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Visto el informe del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, relativo al establecimiento de las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal para el curso 2019/2020.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

  1. Establecer las tarifas mensuales que abonarán las familias para la escolarización en los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios por el Departamento de Educación, para el curso 2019/2020, de conformidad con las bases que se estipulan en el Anexo de la presente Orden Foral.

  2. Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

  3. La presente Orden Foral producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Contra la presente Orden Foral, las entidades locales interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  5. Contra la presente Orden Foral, el resto de los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación.

  6. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio, a la Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales y a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de enero 2019.–La Consejera de Educación, María Solana Arana.

ANEXO

Bases que establecen las tarifas que abonarán las familias para la escolarización en los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación en el curso 2019/2020

Primera.–Abono de tarifas.

El abono de las tarifas se realizará en función de la modalidad de horario aprobado por el Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación para ese centro y de los ingresos familiares. Para el cálculo de la tarifa de cada familia se aplicará la tabla correspondiente de las que aparecen en la base quinta de la presente Orden Foral. En cualquier caso, las tarifas máximas mensuales serán las siguientes:

TARIFAS MENSUALES
Escolaridad Unidades de horario completo 198 euros
Unidades de horario reducido 186 euros
Unidades de media jornada 142 euros
Comedor Tarifa 95 euros
Segunda.–Concepto de unidad familiar
  1. Son miembros computables de la unidad familiar, a efectos de aplicación de la presente Orden Foral, los siguientes:

    1.1. En el caso de familia biparental:

    –Padre y madre del niño o niña no separados legalmente, o divorciados o separados con guarda y custodia compartida o, en su caso, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor; los hijos e hijas menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y que no perciban rentas de trabajo, siempre que se acredite mediante certificado de vida laboral negativa, así como los hijos e hijas incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

    –En el caso de las personas separadas con custodia compartida que hayan contraído nuevo matrimonio o hayan constituido pareja estable, el nuevo cónyuge o pareja no será considerado miembro de la unidad familiar a estos efectos.

    –En el caso de las personas viudas que hayan contraído matrimonio o hayan constituido pareja estable, el nuevo cónyuge o pareja será considerado miembro de la unidad familiar a estos efectos.

    –En el caso de separación o divorcio de los padres, cuando la guarda y custodia del menor la ostente uno de los padres o tutores legales, no se considerará miembro computable al progenitor que no ostente la guarda y custodia del menor.

    –En el caso de que se trate de un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.

    1.2. En el caso de familia monoparental:

    Se considera familia monoparental aquella compuesta por una persona adulta y sus hijos o hijas menores de 25 años empadronados en el mismo domicilio, en la que los y las menores dependen económicamente de la persona adulta y están a su exclusivo cargo y cuidado dándose alguna de las siguientes circunstancias:

    –La persona adulta es viuda y no ha contraído nuevo matrimonio o pareja estable.

    –El menor está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR