ORDEN FORAL 205/2019, de 23 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica el Programa de Actuaciones aprobado por Orden Foral 247/2018, de 4 de octubre.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 247/2018, de 4 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se designan las zonas vulnerables en Navarra, a los efectos derivados del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el Programa de Actuación para el periodo 2018-2021, para reducir y prevenir la contaminación de las aguas en las tres zonas designadas como vulnerables en dicha Orden Foral. (Boletín Oficial de Navarra número 206, de 24 de octubre de 2018).

El Servicio de Agricultura propone la revisión Programa de Actuación para el periodo 2018-2021, para reducir y prevenir la contaminación de las aguas en las tres zonas designadas como vulnerables al haberse solicitado desde la Comisión Europea determinadas puntualizaciones, y al haberse detectado en las actividades de divulgación del mismo la posibilidad de incluir nuevos cultivos y de revisar algunos límites a la aplicación de nitrógeno.

A pesar de no ser una disposición de carácter general se ha optado por someter el proyecto a la participación ciudadana mediante la presentación de sugerencias, que han sido tenidas en cuenta, así como a su informe por el Consejo Navarro del Medio Ambiente.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Modificar el Programa de Actuación para el periodo 2018-2021, para reducir y prevenir la contaminación de las aguas de las zonas designadas como vulnerables, aprobado por Orden Foral 247/2018, de 4 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de tal manera que se sustituya el mismo por el que figura en el anexo I de la presente Orden Foral.

  2. Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

  3. Notificar la presente Orden Foral a la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.3, del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero; a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al Servicio de Agricultura y al Servicio de Economía Circular y Agua, a los efectos oportunos.

  4. Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  5. Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Agricultura, al Servicio del Agua y a la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 23 de julio de 2019.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administracion Local, Isabel Elizalde Arretxea.

ANEXO I

Programa de actuación para las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas en la Comunidad Foral de Navarra, periodo 2018-2021

  1. –Principios básicos.

    1.1. Código de Buenas Prácticas Agrarias.

    Serán obligatorias las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias para Navarra, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, y de acuerdo con la Orden Foral de 22 de noviembre de 1999, por la que se procede a la publicación de la aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrarias en Navarra.

    1.2. Los aportes de fertilizantes nitrogenados, definidos conforme al Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, estarán en relación con las necesidades de los cultivos a lo largo de su ciclo vegetativo.

    1.3. Los aportes de fertilizantes nitrogenados se realizarán aproximándose lo máximo posible a los momentos de mayores extracciones de nitrógeno por los cultivos.

  2. –Medidas de carácter general.

    2.1. Cantidad máxima de estiércol u otros fertilizantes orgánicos aplicable al suelo.

    Puesto que se trata del cuarto programa de acción cuatrienal, la cantidad máxima de estiércol u otros fertilizantes orgánicos (purines, lodos, compost y otros) aplicable al suelo, será aquélla que contenga el equivalente de 170 kilogramos de nitrógeno por hectárea y año.

    A los efectos del cálculo, se considerarán las siguientes cantidades de nitrógeno excretado, en kilogramos por tonelada:

    ESPECIE ESTIÉRCOL PURÍN
    Aves 15,0 10,00
    Conejos 8,5 -
    Cerdos 7,2 5,00
    Ovino y caprino 6,5 7,27
    Vacuno 5,0 5,00
    Equino 4,2 6,00
    Estas cantidades podrán ser sustituidas por los resultados de un análisis actualizado del purín o estiércol de la explotación ganadera que los origina. Tendrán en cualquier caso la consideración de estiércol o fertilizante orgánico los materiales empleados como cama del ganado, restos de alimentación y otros restos presentes

    En el caso de utilización de digeridos de plantas de biogás o similares, se deberá realizar un análisis periódico y se considerará la riqueza en nitrógeno expresada en el mismo.

    En el caso de aplicación de lodos de depuración de aguas residuales urbanas o similares, se considerará la riqueza en nitrógeno expresada en el análisis a que obliga el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

    En el caso de utilización de fertilizantes orgánicos, se considerará la riqueza en nitrógeno expresada en la etiqueta del envase o en el documento de acompañamiento, si es servido a granel.

    De cara al diseño de las explotaciones ganaderas y de su ámbito territorial a los efectos de la eliminación de estiércoles y purines, se deberán considerar estos contenidos mínimos de excreción de nitrógeno:

    ESPECIE ESTIÉRCOLKg/año PURÍNKg/año NITRÓGENO (N)Kg/año
    Gallinas Camperas 16,62 - 0,234
    Jaulas 37,40 0,69 0,288
    Cría 5,78 - 0,158
    Avicultura carne Broilers 6,87 - 0,175
    Pollo label 6,64 - 0,292
    Pavo cebo 15,12 - 0,425
    Palmípedas grasas Pato cebo 21,47 - 0,131
    Pato embuchado - 1,007
    Otras aves Perdices 6,40 - 0,07
    Codornices 2,67 - 0,03
    Avestruces reproductoras 0,73 - 1,72
    Avestruces cebo 0,40 - 0,94
    Conejos Conejas madres (Plaza) 0,37 - 3,06
    Porcino Reproductoras (Plaza) 6,91 14,22
    Transición (Plaza) 0,55 1,97
    Cebo (Plaza) 1,73 7,54
    Equino Reproductores (Plaza) 1,38 4,62
    Cebo (Plaza) 4,53 25,86
    Vacuno leche Reproductores 3,00 21,50 112
    Vacuno carne Reproductores 5,75 0 64
    Cebo terneros 3,30 0 22
    Vacuno lidia Reproductores 3,45 0 38,4
    Ter
    ...

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