ORDEN FORAL 21/2015, de 27 de julio, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 210/2009, de 1 de junio, por la que se regulan las prestaciones económicas vinculadas a servicio, y se establece su importe.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece el calendario de aplicación progresiva de la misma, disponiendo que la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia se reconocerá a partir del 1 de julio de 2015 a quienes fueron valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2, que no tuvieran reconocida la concreta prestación con anterioridad, así como a quienes hayan sido valorados en el Grado I, nivel 1, o en el Grado I de Dependencia Moderada.

El Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establece en su artículo 2 los servicios y prestaciones económicas que corresponden a los grados III, II y I de dependencia.

Entre las prestaciones económicas previstas en el citado artículo para las personas con dependencia moderada se incluye la prestación económica vinculada a los servicios, limitada no obstante, al servicio de atención diurna. La regulación de dicha prestación se contiene en la Orden Foral 210/2009, de 1 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Resulta necesario, por lo tanto, modificar el artículo 1 de dicha Orden Foral, al objeto de incluir entre los eventuales beneficiarios de la prestación a quienes tengan reconocida una dependencia moderada y accedan al servicio de atención diurna. De dicho artículo se suprimen, asimismo, las referencias relativas a la adjudicación de plazas públicas por no ser propiamente materia objeto de la norma, así como la llamada a lo previsto en la disposición adicional del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por tener dicha previsión un carácter transitorio que ha perdido su sentido.

Asimismo, se adiciona un nuevo artículo 2 a la Orden Foral 210/2009, de 1 de junio, que bajo la denominación “Determinación de la cuantía” regula los criterios para determinar el importe de la prestación y los supuestos en los que la misma puede superar las cuantías máximas de forma excepcional.

También se modifica el apartado 3 del artículo 9 de la citada Orden Foral, en el sentido de establecer un doble régimen de efectividad de la extinción de la prestación, distinguiendo en función de que la misma se produzca por el fallecimiento de la persona beneficiaria o por la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas.

De igual forma, se establecen los importes mínimos y máximos de la prestación vinculada al servicio.

La presente norma ha sido sometida a consulta del Consejo Navarro de Bienestar Social, del Consejo Navarro de Personas con Discapacidad y del Consejo Navarro de las Personas Mayores, de conformidad con lo exigido en la normativa que regula dichos órganos consultivos.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Se modifica el artículo 1 de la Orden Foral 210/2009, de 1 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 1. Requisitos de acceso a la prestación económica vinculada al servicio.

Para tener acceso a la prestación económica vinculada al servicio habrán de reunirse, en el momento de presentar la solicitud, y mantenerse durante el periodo de percepción de la ayuda, además de los requisitos que...

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