ORDEN FORAL 21/2017, de 3 de julio, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueba el concurso de tres licencias de servicios de comunicación audiovisual sonora para radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Foral de Navarra, dos de ellas en la localidad de Auritz/Burguete y la tercera en Pamplona.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

De acuerdo con el artículo 55.2 de la LORAFNA, Navarra tiene competencias para la configuración, dentro del espacio asignado por el Estado, de las distintas categorías de servicios y prestadores así como para la adjudicación de licencias.

El Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en su anexo I, artículo 14, contempla la explotación de emisoras de radiodifusión sonora en frecuencia modulada mediante gestión indirecta por personas físicas o jurídicas, encontrándose en el anexo II, la emisoras de gestión indirecta por personas físicas o jurídicas asignadas a la Comunidad Foral de Navarra.

En la actualidad, la Comunidad Foral de Navarra tiene disponibles tres frecuencias, pendientes de otorgar las correspondientes licencias mediante concurso público, dos de ellas, la 93.2 Mhz y 97.9 Mhz, correspondientes a la demarcación de Auritz/Burguete, y la tercera, la 105.6 Mhz, en la demarcación de Pamplona.

Las licencias de FM de Auritz/Burguete fueron declaradas desiertas por la Orden Foral 14/2013, de 22 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se resuelve el concurso público para el otorgamiento de 44 licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Foral de Navarra.

La de Pamplona fue declarada desierta por la Orden Foral 31/2015, de 17 de diciembre, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se resuelve el concurso de radios convocado por Orden Foral 5121/1997, de 28 de noviembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, como normativa básica, y el Decreto Foral 5/2012, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra, constituyen la normativa de aplicación que regula el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Navarra.

La Dirección General de Comunicación y de Relaciones Institucionales propone se convoque concurso público de las tres licencias disponibles de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora, destinándose la frecuencia 105.6 FM, de la demarcación de Pamplona, para servicios radiofónicos comunitarios sin ánimo de lucro. Acompaña a la propuesta las Bases que regirán el concurso público y que garantizan el respeto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia o igualdad de oportunidades.

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales, y en ejercicio de las atribuciones que tengo reconocidas por el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales,

ORDENO:

  1. Convocar un concurso público para el otorgamiento de tres licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Foral de Navarra, dos de ellas, la 93.2 Mhz y 97.9 Mhz, correspondientes a la demarcación de Auritz/Burguete, y la tercera, la 105.6 Mhz, en la demarcación de Pamplona, destinada a servicios radiofónicos comunitarios sin ánimo de lucro.

  2. Aprobar las bases por las que se rige dicha convocatoria, que se incorporan como anexo a esta Orden Foral.

  3. Publicar la presente convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de Navarra y en el portal del Gobierno de Navarra en internet, www.navarra.es.

  4. Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales, y a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Navarra, a los efectos oportunos.

  5. Contra la presente Orden Foral que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de julio de 2017.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

BASES QUE RIGEN EL CONCURSO PÚBLICO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Base 1.–Objeto.

El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las condiciones que han de regir el concurso público para el otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con la planificación contenida en el Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Son objeto de este concurso las tres licencias de esta planificación para Navarra que están declaradas desiertas:

–Las frecuencias 93.2 Mhz y 97.9 Mhz de Auritz/Burguete (Orden Foral 14/2013, de 22 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales).

–La frecuencia 105.6 Mhz de Pamplona (Orden Foral 31/2015, de 17 de diciembre, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales).

El detalle técnico de cada una de estas tres emisoras puede consultarse en el anexo 1 de estas bases.

Base 2.–Reserva de emisiones para servicios audiovisuales comunitarios sin ánimo de lucro.

En aplicación del artículo 24 del Decreto Foral 5/2012, de de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra, se reserva la licencia de radiodifusión de Pamplona (105.6 Mhz) para servicios de comunicación comunitarios sin ánimo de lucro.

Base 3.–Reserva de emisiones en euskera.

En aplicación del artículo 27 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, y del artículo 5.1. de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, se reserva la licencia de radiodifusión de Auritz/Burguete 93.2 Mhz para las propuestas radiofónicas que presenten el euskera como lengua vehicular única de su emisión.

En el caso de que no se presenten propuestas radiofónicas con euskera como lengua vehicular única o esas ofertas no superen la puntuación técnica exigida como mínima en estas bases, la emisora será adjudicada a la segunda propuesta, de lengua vehicular castellana, que mayor puntuación logre de entre las propuestas presentadas para la localidad de Auritz/Burguete.

Base 4.–Requisitos para ser titular de licencia.

Para poder optar a las licencias de Auritz/Burguete es preciso reunir los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. En el caso de las licencias de Auritz/Burguete, además, no podrán presentar solicitud quienes ya sean titulares de licencia de servicio de comunicación radiofónica para esta localidad.

Para poder optar a la licencia de Pamplona será preciso acreditar por parte de las entidades privadas solicitantes la consideración legal de entidades sin ánimo de lucro.

No podrán optar a este concurso quienes incurran en alguno de los impedimentos establecidos por el artículo 26.1. de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual para ser titulares de licencia (razones de orden público audiovisual).

Además, con el fin de garantizar y promover el pluralismo en la oferta radiofónica navarra, las personas físicas y jurídicas que opten a las licencias de servicios de comunicación radiofónica objeto del presente concurso solo podrán presentar una solicitud. En el caso de que un mismo solicitante presente más de una solicitud, se le admitirá únicamente la registrada en primer lugar, inadmitiendo el resto de solicitudes que pudiera presentar.

A los efectos anteriores, cuando personas jurídicas de un mismo grupo empresarial presenten solicitudes distintas para este concurso, de acuerdo a los supuestos a los que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, se entenderá que la solicitud corresponde a un mismo solicitante.

Las personas físicas o jurídicas que de forma conjunta presenten una solicitud, no podrán presentar ninguna otra oferta a título individual o de forma conjunta con otras personas físicas o jurídicas. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes en las que participe dicho peticionario.

Base 5.–Duración de las licencias y régimen jurídico de aplicación.

Las licencias a que se refieren las presentes bases se otorgarán por un período de quince años, sin perjuicio de las posibles renovaciones a que hace referencia el artículo 21 del Decreto Foral 5/2012, 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra y el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

El régimen jurídico aplicable a las licencias objeto del concurso es el señalado por el Decreto Foral 5/2012, 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra y la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Base 6.–Órgano competente.

Corresponde al Servicio de Comunicación de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales la tramitación de las solicitudes.

Corresponde a la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales la adjudicación de las licencias.

Base 7.–Condiciones de prestación del servicio.

7.1. Los adjudicatarios de las licencias quedan obligados a cumplir la normativa vigente en materia de servicios de comunicación audiovisual y telecomunicaciones. En todo caso, deberán cumplir los...

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