ORDEN FORAL 216/2015, de 25 de marzo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra para 2015.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra en su artículo 6.1 establece que a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral, en este momento a través del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, le corresponderá la planificación y ejecución de la política en materia deportiva del Gobierno de Navarra. En el artículo 6.2.e) se señala, entre sus competencias, la de coordinar y tutelar a las Federaciones Deportivas de Navarra en el ejercicio de las funciones públicas que tengan delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.

La citada Ley Foral, en su artículo 33.a), indica que la Administración Deportiva de la Comunidad Foral podrá conceder subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno y su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales

ORDENO:

  1. Aprobar las Bases Reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra para 2015 (diciembre de 2014 a noviembre de 2015, ambos incluidos), en régimen de concurrencia competitiva, cuyo texto se incluye como Anexo I y Anexo II, así como los Anexos III, IV y V, incluyendo los modelos de documentación a utilizar.

  2. Autorizar un gasto total de 1.975.000 euros para hacer frente a la concesión de dichas subvenciones durante el año 2015, con cargo a las Partidas Económicas siguientes de los Presupuestos Generales de Navarra de 2012, prorrogados para 2015, condicionado a la existencia de crédito en las mismas:

    –1.915.000 euros con cargo a la Partida Económica 940002 95120 4819 336100, denominada “Subvenciones a Federaciones”.

    –40.000 euros con cargo a la Partida Económica 940002 95120 4819 336106, denominada “Indumentaria de las selecciones deportivas de Navarra”.

    –20.000 euros con cargo a la Partida Económica 940002 95120 7819 336100, denominada “Equipamiento de las federaciones deportivas”.

  3. Las solicitudes de subvención que se pudieran haber presentado con anterioridad a la aprobación de la presente Orden Foral, serán tramitadas de acuerdo a la normativa establecida en la presente Orden Foral.

  4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 25 de marzo de 2015.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra

Base 1.ª Objeto y finalidad.

  1. El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra, para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015.

  2. Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue la finalidad de apoyar a las Federaciones Deportivas de Navarra en el cumplimiento de las funciones que tienen contempladas en la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, y su desarrollo posterior.

    Base 2.ª Conceptos subvencionables.

  3. Gastos de Personal, Servicios Comunes, Gastos Generales y de Administración.

  4. Organización de Campeonatos oficiales navarros.

  5. Participación en Campeonatos oficiales nacionales.

  6. Organización de Campeonatos oficiales nacionales.

  7. Actividades de Promoción.

  8. Actividades de Formación.

  9. Indumentarias deportivas.

  10. Equipamiento de material inventariable.

    Base 3.ª Entidades beneficiarias.

    Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Federaciones Deportivas de Navarra, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

    Base 4.ª Requisitos de las Federaciones para ser beneficiarias.

  11. Estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

  12. Estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

  13. No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

  14. Tener contratado un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de las actividades organizadas por las Federaciones, tanto para la entidad como tal, como para las personas pertenecientes a la misma cuando actúan en su representación (directivos y empleados).

    Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

    Base 5.ª Presentación de solicitudes.

  15. Las solicitudes se presentarán en el registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Arrieta, 25, 31002 Pamplona) o en cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

  16. La solicitud deberá ir dirigida al “Instituto Navarro de Deporte y Juventud”, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto.

  17. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

  18. Podrán presentarse solicitudes por correo; en este caso el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano gestor de la subvención, por telefax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida fuera del plazo señalado para la presentación. Igualmente, transcurridos 10 días naturales desde la fecha de finalización del plazo sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

    La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

    Base 6.ª Documentación a presentar por los solicitantes.

    La documentación a presentar será la siguiente, toda ella de acuerdo a los modelos establecidos desde el Instituto Navarro de Deporte y Juventud (Anexo V):

  19. Impreso general de solicitud. Se incluirá una dirección de correo electrónico a través de la cual se podrá solicitar, en su caso, la subsanación de la solicitud, de acuerdo con la Base 7.ª de este Anexo.

  20. Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que ésta no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

  21. Certificado expedido por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral.

  22. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses, que acredite que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

  23. Copia de la póliza del seguro que cubra la responsabilidad civil de la Federación derivada de las actividades organizadas por las Federaciones, tanto para la entidad como tal, como para las personas pertenecientes a la misma cuando actúan en su representación (directivos y empleados).

  24. Impresos de solicitud para los diferentes conceptos objeto de solicitud (apartados 1 a 8 de la Base 2.ª de este Anexo) de acuerdo a los modelos elaborados por el INDJ, e incluidos como Anexo V. Estos impresos se presentarán firmados en papel y/o en formato digital. Si se presentan firmados en papel, se deberán adjuntar también los archivos en formato digital.

    Base 7.ª Subsanación de la solicitud.

    Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la Entidad solicitante será requerida mediante acuse de recibo para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

    Este requerimiento podrá ser realizado mediante comunicación electrónica, a la dirección electrónica que el solicitante haya aportado con su solicitud. Sólo podrá practicarse de esta forma el requerimiento cuando así lo haya manifestado expresamente el solicitante, al firmar la declaración contenida en el impreso general de solicitud.

    Base 8.ª Ordenación e instrucción.

  25. La unidad orgánica competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas será la Subdirección General de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

  26. El órgano instructor contará con la colaboración de un Técnico de Administración Pública, rama jurídica.

  27. El órgano instructor podrá recabar, en cualquier momento, la documentación o información complementaria que considere necesaria para la resolución de las solicitudes, así como para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas Bases Reguladoras.

    Base 9.ª Procedimiento de concesión, valoración y cuantía de la subvención.

  28. El régimen...

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