ORDEN FORAL 219/2015, de 2 de junio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña 2015-2016

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 33 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, establece que, con el fin de ordenar el aprovechamiento cinegético, el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local aprobará anualmente las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies que podrán ser objeto de aprovechamiento, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Asimismo, el artículo 7.d) de la misma Ley Foral dispone que el ejercicio de la caza en Navarra deberá llevarse a cabo conforme a la disposición general de vedas y al correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

En cumplimiento de los referidos preceptos legales, procede aprobar la disposición general reguladora del ejercicio de la caza para la campaña 2015-2016.

En su virtud, a propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, y previo informe favorable del Consejo Navarro de Medio Ambiente,

ORDENO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden Foral establecer la normativa específica que regirá la caza en Navarra en la campaña 2015-2016.

Artículo 2 Períodos de caza.

La presente Orden Foral fija, con carácter general, los períodos de caza para los acotados de caza, sin perjuicio de otras actividades cinegéticas contenidas en los Planes de Ordenación Cinegética. Aquellas nuevas modalidades de caza que puedan derivarse de la Ley Foral 17/2005, de Caza y Pesca de Navarra, deberán estar contempladas en el Plan de Ordenación Cinegética o ser autorizadas expresamente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

CAPÍTULO II Artículo 3

Especies cinegéticas y especies plaga

Artículo 3 Especies cinegéticas autorizadas y especies plaga.

Las especies cuya caza se autoriza en Navarra durante la temporada 2015-2016 son las establecidas en el artículo 2 del Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

  1. Especies Plaga:

Se podrán cazar durante el período hábil, las especies incluidas en la Orden Foral 351/2010, de 20 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se declaran determinadas especies de la fauna silvestre como plaga y se regulan las medidas de captura y eliminación de las mismas, dentro de las limitaciones de la presente Orden Foral.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 19

Períodos hábiles para la caza

Artículo 4 Períodos y días hábiles.
  1. Los períodos y días hábiles de caza son los establecidos en este Capítulo, incluidas las fechas de apertura y cierre. Cuando un coto de caza estuviera constituido por la participación de varios municipios deberá elegirse una de sus fiestas locales y ponerla previamente en conocimiento del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

  2. El horario de caza es, con carácter general, el comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.

Artículo 5 Jabalí.
  1. Se autoriza la caza del jabalí, desde el 3 de septiembre de 2015 hasta el 28 de febrero de 2016, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, con arma de fuego en batidas, monterías y esperas nocturnas y con arco en batidas, monterías, recechos, aguardos y esperas nocturnas.

    Las esperas nocturnas tanto con arma de fuego como con arco, deberán llevarse a cabo en los puestos autorizados en el Plan de Ordenación Cinegética.

  2. En los cotos con riesgo de daños a los cultivos agrícolas se podrá cazar en batida, fuera de los resaques señalados en el Plan de Ordenación Cinegética.

Artículo 6 Corzo.
  1. Se autoriza la caza del corzo en batida desde el 3 de septiembre de 2015 hasta el 28 de febrero de 2016, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. En este mismo periodo se autoriza la caza en aguardos y recechos todos los días de la semana. Los cupos serán los determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

    Los resguardos de los brazaletes utilizados, así como los brazaletes no utilizados de hembras y crías, deberán entregarse al Guarderío de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, antes del 14 de marzo de 2016.

  2. Desde el 1 de abril, hasta el 31 de julio de 2016, se podrá cazar a rececho, todos los días, los ejemplares machos asignados en el cupo del Plan de Ordenación Cinegética y no abatidos durante la temporada. Para su realización, deberán avisar con 24 horas de antelación al Guarderío de la Demarcación, indicando el número del brazalete a emplear. Los resguardos de los brazaletes utilizados y los brazaletes no utilizados, deberán entregarse al Guarderío de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, antes del 1 de septiembre de 2016.

  3. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar la prohibición para realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.

Artículo 7 Ciervo.
  1. Se autoriza la caza a rececho de ejemplares macho de ciervo, todos los días, del 1 hasta al 30 de septiembre de 2015, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética. Para su realización, deberán avisar con 24 horas de antelación al Guarderío de la Demarcación.

  2. Se autoriza la caza en batida, con los cupos determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética, desde el 12 de octubre de 2015 hasta el 28 de febrero de 2016, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

  3. Antes del 14 de marzo de 2016, deberán entregarse al Guarderío de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, los resguardos de los brazales utilizados, así como los brazaletes no utilizados.

  4. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados...

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