ORDEN FORAL 22/2019, de 10 de abril, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se corrige la Orden Foral 9/2019, de 20 de febrero, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueba el concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito local en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Detectados varios errores formales en las bases que regulan este concurso público, en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente en la materia,

ORDENO:

  1. Modificar el texto del párrafo primero de la base 9.ª de acuerdo a la siguiente redacción:

    Cada persona física o jurídica podrá presentar una solicitud de licencia para la prestación de servicios de comunicación de TDT por cada una de las cuatro demarcaciones objeto de este concurso: Estella-Lizarrra, Sangüesa/Zangoza, Tafalla y Tudela. Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán, conforme al modelo previsto en el Anexo II, en la forma, lugar y plazo señalados en los apartados siguientes. La presentación de la solicitud supone, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego.

  2. Modificar el texto de la base 10.ª, apartados 2, 3 y 4, de acuerdo a la siguiente redacción:

    2. Certificación realizada por el correspondiente órgano de gobierno con sujeción al modelo que figura como Anexo III sobre la composición y estructura del capital social. En el caso de que en dicho capital social participen personas físicas o jurídicas de países que no sean miembros de Espacio Económico Europeo, a la certificación deberá adjuntarse un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente, justificativo de que el estado de procedencia admite a su vez la participación de los ciudadanos españoles en personas jurídicas que tienen por objeto la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

    3. Declaración responsable de no estar incursos en las limitaciones que, por razones de orden público audiovisual establece el artículo 26 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La declaración se ajustará al modelo previsto en el Anexo IV.

    4. Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones que, en atención al pluralismo en el mercado audiovisual, establece el artículo 36 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. La declaración se ajustará al modelo previsto en el Anexo V.

  3. Incorporar a las bases del concurso el Anexo número VI, citado en la base 11.ª.

    ANEXO VI

    Declaración responsable con el compromiso de no...

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