ORDEN FORAL 220E/2020, de 31 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se delega en la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el ejercicio de la competencia para autorizar modificaciones presupuestarias y movimientos de fondos COVID-19.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 173 - 6 de agosto de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.2. Autoridades y Personal 1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones ORDEN FORAL 220E/2020, de 31 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se delega en la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el ejercicio de la competencia para autorizar modificaciones presupuestarias y movimientos de fondos COVID-19. El artículo 45.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, establece que en el ámbito de sus respectivos departamentos, los titulares de los departamentos del Gobierno de Navarra podrán autorizar transferencias entre créditos del mismo programa.

Asimismo, el artículo 58 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020, señala que podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes al COVID-19, pudiendo crearse las necesarias para una mejor gestión del gasto, correspondiendo la competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos al titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas.

Mediante Orden Foral 337E/2019, de 30 de septiembre, de este órgano, se delega en el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el ejercicio de la competencia para autorizar las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 45.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Por razones de eficacia y celeridad se considera conveniente delegar en la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el ejercicio de las citadas competencias de gestión económica y presupuestaria.

El artículo 41.2 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, dispone que las Consejeras o Consejeros podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones, a excepción de las que se detallan.

En el mismo sentido, el artículo 12 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los órganos superiores de la Administración Pública Foral podrán delegar el ejercicio de sus competencias propias en sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la...

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