ORDEN FORAL 224/2019, de 31 de mayo, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se regula la prestación económica para asistencia personal de las personas que tengan reconocida una situación de dependencia y/o discapacidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con Discapacidad recoge el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido/a en la comunidad. Reconoce también la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud, a la educación y a la información y las comunicaciones para que las personas puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, ya que la ausencia de accesibilidad impedirá el ejercicio de dichos derechos y libertades.

Esta misma idea se recoge en la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal, tanto en su exposición de motivos, como a lo largo de todo su articulado.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula las prestaciones y el catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía de las Personas y Atención a la Dependencia, entre ellas y en su artículo 19 la asistencia personal.

Tiene entre sus objetivos:

–Facilitar la autonomía personal, el ejercicio de la autodeterminación y la toma de decisiones de las personas usuarias.

–Dar apoyo en el desarrollo de actividades en el ámbito laboral, formativo, cultural y de participación en la vida de la comunidad.

–Posibilitar que las personas puedan permanecer en su domicilio y en su entorno habitual y evitar así el ingreso en instituciones residenciales.

Por su parte, la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, y con el objeto fundamental de conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales, viene configurando un sistema público de servicios sociales que integra la atención a las personas que tengan reconocida una situación de dependencia y/o discapacidad.

En desarrollo de dicha Ley Foral, mediante Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, se aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. La redacción dada a este Decreto Foral 30/2019, de 20 de marzo, mantiene en su Anexo I, letra B.18, como garantizada la prestación económica para asistencia personal de personas que tengan reconocida una situación de dependencia, y la amplía, como no garantizada, en su Anexo II, letra C.12, a las personas que tengan declarada una discapacidad igual o superior a 65%.

Así pues, la prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas que tienen reconocida una situación de dependencia en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de un/a asistente personal, durante un número de horas, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación o el trabajo, o bien posibilitar una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria, su inclusión y participación en la comunidad.

La necesidad de poder dar respuesta al desafío y coste económico que supone para las personas dependientes y con discapacidad llevar a cabo un proyecto de vida independiente, es el fundamento de esta Orden Foral, que tiene por objeto aumentar las cuantías de las prestaciones de manera que se permita a aquellas personas que optan por permanecer en su domicilio como alternativa a un ingreso residencial, tener una mayor cobertura de sus necesidades. Además, se incluye como beneficiarias de esta prestación, con la naturaleza de prestación no garantizada en este caso, a las personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 65%.

Por razones de técnica normativa, se considera oportuno dictar una nueva Orden Foral, con derogación expresa de las normas que anteriormente venían regulando esta prestación, las cuales al haber experimentado diversas modificaciones, consiguiéndose así una mayor claridad normativa y seguridad jurídica.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden Foral establecer la regulación de la prestación económica de asistencia personal para personas que tienen reconocida una situación de dependencia y personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Naturaleza.

La prestación económica de asistencia personal tendrá naturaleza de prestación garantizada para las personas que tengan reconocida una situación de dependencia y de prestación no garantizada para personas con una discapacidad igual o mayor del 65%.

Artículo 3 Requisitos de acceso.
  1. Además de los requisitos previstos en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, para tener acceso a la prestación objeto de la presente Orden Foral, habrán de reunirse los siguientes:

    1. Para personas que tengan reconocida una situación de dependencia:

      1. Tener reconocido una situación de dependencia en cualquiera de sus grados.

      2. Ser mayor de 3 años.

      3. Tener capacidad de decisión y/o autodeterminación para señalar los servicios que requiera, ejercer su control e impartir las instrucciones necesarias, por sí, o a través de su representante legal, mediante el apoyo para la toma de decisiones que necesite.

      4. Presentar un proyecto de vida independiente que permita a la persona llevar una vida independiente, desarrollando actividades que redunden en su desarrollo personal, laboral, social y comunitario. El proyecto de vida independiente se reflejara en la herramienta del Plan Individual de Vida Independiente (PIVI) y se realizara a través de la Oficina de Vida Independiente (OVI).

      5. Que la persona solicitante...

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