ORDEN FORAL 22E/2019, de 4 de marzo, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueba la “Convocatoria de ayudas para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación en la Comunidad Foral de Navarra en el año 2019”. Identificación BDNS: 442492.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 18/1986 de 15 de diciembre, del euskera, en su artículo 27 insta a las Administraciones Públicas de Navarra a promover la presencia del euskera en los distintos ámbitos de la sociedad, para garantizar el derecho a conocer y usar el euskera, definiendo los instrumentos para hacerlo efectivo.

Para dar cumplimiento a dicha obligación legal Euskarabidea- Instituto Navarro del Euskera tiene atribuida la función de impulsar la presencia y uso del euskera en el ámbito socioeconómico y puesta en marcha de programas para su desarrollo en Navarra, conforme a lo estipulado en el Decreto Foral 130/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del citado Organismo Autónomo.

Esta convocatoria se enmarca dentro del Primer eje, denominado Uso social, del I Plan Estratégico del Euskera (2016-2019) aprobado por el Gobierno de Navarra el 25 de enero de 2017.

En virtud de las facultades conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y por el DECRETO FORAL 129/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

ORDENO:

  1. Aprobar la Convocatoria de ayudas para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación en la Comunidad Foral de Navarra en el año 2019.

  2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

  3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

    PARTIDA PRESUPUESTARIA EJERCICIO IMPORTE
    B30002-B3200-4709-334102: Promoción del euskera en las tecnologías de la información y la comunicación 2019 20.000,00
    B30002-B3200-7709-334100: Ayudas para desarrollo del euskera en las TIC 2019 20.000,00
    4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra
  4. Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos a la Intervención Delegada del Departamento de Hacienda y Política Financiera en el de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, a la Secretaría General Técnica y al Negociado de Asuntos Económicos del citado Departamento y al Negociado de Programas de Euskarabidea, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos oportunos.

  5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Pamplona, 4 de marzo de 2019.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

ANEXO I

Bases de la Convocatoria de ayudas para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación en la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2019

  1. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas destinadas a la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

  2. Disponibilidad presupuestaria.

    El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a un máximo de 40.000,00 euros: 20.000,00 con cargo a la Partida B30002 B3200 4709 334102, denominada “Promoción del euskera en las tecnologías de la información y la comunicación” y 20.000,00 con cargo a la Partida, B30002 B3200 7709 334100 denominada “Ayudas para desarrollo del euskera en las TIC” ambas del Presupuesto de Gastos de 2019.

  3. Beneficiarios.

    Podrán optar a estas ayudas todas aquellas personas jurídicas privadas o físicas, de nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de terceros países siempre que realicen su actividad económica en Navarra, se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y desarrollen los proyectos que se mencionan en la base cuarta.

  4. Modalidades de subvención y cuantía de las ayudas.

    Se subvencionarán los proyectos en base a las siguientes modalidades y cuantías:

    4.1. Modalidad A (20.000 euros): adaptación al euskera de aplicaciones, sitios web y programas ya existentes.

    Deberán disponer necesariamente de un plan específico para poder ser albergados en Internet o estar accesibles al público en general. Será imprescindible que este plan contemple la difusión de la versión en euskera del producto.

    Los portales y sitios web en euskera deberán disponer de una planificación de actualización continua, así como una propuesta para dar a conocer el sitio web.y deberán disponer de un contador de visitas, visible u oculto. Si está oculto, la entidad solicitante deberá facilitar a Euskarabidea la opción técnica oportuna para poder conocer el número de visitas recibidas.

    4.2. Modalidad B (20.000 euros): creación en euskera de portales, sitios web, aplicaciones y programas.

    4.2.1. En el caso de sitios web de medios on-line ya existentes: añadir nuevas funcionalidades y adaptarlos para su uso en entorno móvil.

    4.1.2. En el caso del resto de sitios webs ya existentes en euskera: dotar de nuevos servicios, funcionalidades y contenidos, mejorarlos y adaptarlos para su uso en entorno móvil.

    Deberán disponer necesariamente de un plan específico para poder ser albergados en Internet. Las APPs se diseñarán al menos en versión para Android e iOS. Será imprescindible que este plan contemple la difusión de la versión en euskera del producto.

  5. Exclusiones.

    No serán objeto de subvención:

    1. Aquellas solicitudes que no tengan como objetivo la normalización del euskera.

    2. Las solicitudes formuladas por entidades privadas de capital mayoritariamente público y aquellas cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.

    3. Proyectos pertenecientes a partidos políticos, coaliciones electorales y sindicatos.

    4. Portales y sitios web personales.

    5. Portales y sitios web puntuales (creadas en torno a jornadas o iniciativas concretas, aunque tuvieran relación directa con el euskera)

    6. Demos y prototipos.

    7. Proyectos que no respeten los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, incorporen símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

    8. Proyectos que no garanticen la igualdad de trato de los dos géneros.

    9. Proyectos destinados a desarrollar materiales didácticos impresos, audiovisuales o electrónicos que, siendo de aplicación en regímenes generales o especiales, tengan relación directa o indirecta con el plan de estudios o con el currículo escolar.

    10. Las entidades que se dedican a la enseñanza de euskera a adultos o que realizan funciones de asesoría en planes de euskera.

    11. Las innovaciones y nuevos contenidos realizados en portales o sitios web que no garanticen la calidad del euskera, cumpliendo las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia.

    12. Nuevos contenidos en euskera para medios de comunicación on-line. En el caso de proyectos que participen en la convocatoria de ayudas para la utilización del euskera en prensa escrita, radios y medios de comunicación on-line, sólo podrán presentar gastos relativos a la mejora de sitios web ya existentes mediante introducción de nuevos servicios y funcionalidades o inversiones realizadas para crear software en euskera.

    13. Las adaptaciones de sitios web preexistentes que hayan solicitado ayudas para fomentar planes de uso y presencia del euskera en los centros de trabajo del sector privado para el año 2019.

  6. Ámbito temporal.

    6.1. Modalidad A: Solamente podrán acogerse a la presente convocatoria de subvenciones los proyectos que se materialicen en el año 2019. Consecuentemente, todas las actividades, servicios y productos derivados de los proyectos acogidos a la convocatoria deberán ser materializados antes del 31 de octubre de 2019.

    6.2. Modalidad B: El proyecto deberá entregarse finalizado y ejecutado antes del 31 de octubre de 2019.

  7. Procedimiento. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

    El plazo de presentación de solicitudes...

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