ORDEN FORAL 23/2016, de 16 de marzo, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para desarrollo de Programas para la Juventud durante el 2016.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud es el organismo autónomo adscrito al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, competente en materia de juventud, en el impulso del desarrollo de servicios y actividades juveniles en el ámbito de la prevención, la información, la formación y la movilidad, así como en aquellas otras materias que den respuesta a las demandas de la población joven de juventud.

La Ley Foral de Juventud 11/2011, de 1 de abril, en el artículo 7.2), referente a Competencias de las entidades locales; atribuye, entre otras, como competencias a desarrollar por el Departamento competente en materia de juventud y con la finalidad de contribuir a la igualdad de oportunidades de las personas jóvenes de la Comunidad Foral de Navarra el apoyo y el asesoramiento a las entidades locales de Navarra en el impulso y fomento de las políticas locales de juventud en aspectos tales como la elaboración de Planes Locales de Juventud; el fomento de instalaciones de juventud, el desarrollo de servicios y actividades juveniles en el ámbito de la prevención, la información, la formación y la movilidad, así como en aquellas otras materias que den respuesta a las demandas de la población joven.

Con el fin de materializar este apoyo a las entidades locales de Navarra, previsto por la Ley de Juventud, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud considera procedente aprobar una nueva Orden Foral que establezca el régimen de subvenciones a las mismas durante el año 2016.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Al objeto de cumplir los objetivos marcados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, se considera necesaria la tramitación, en régimen de concurrencia competitiva, de la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra.

Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a las citadas Entidades Locales, financiando parcialmente los gastos derivados de la realización de programas juveniles que incidan en la mejora de la participación activa de los jóvenes y las jóvenes de Navarra en la vida social, en el periodo establecido por la convocatoria para 2016.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud ha presentado un informe en el que se valora la importancia de las ayudas a las entidades locales para que puedan facilitar la participación social a los jóvenes de su localidad a través del desarrollo de programas de juventud.

Por lo expuesto, procede aprobar una Orden Foral con el fin de regular el régimen de concesión de subvenciones para entidades locales que desarrollen programas para su juventud.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para el desarrollo de programas de juventud para el año 2016, que se adjuntan como Anexo a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 200.000,00 euros (doscientos mil euros) para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputarán con cargo a la Partida Económica A50003-A5220-4819-232103, denominada “Subvenciones para programas de Juventud de Entidades Locales” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2016.

  3. Publicar esta Orden Foral y su anexo 1 en el Boletín Oficial de Navarra. El resto de Anexos y formularios estarán disponibles en la página web www.juventud.navarra.es.

Pamplona, 16 de marzo de 2016.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

ANEXO I

Bases

  1. –Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, a entidades locales de Navarra, para el impulso y apoyo de políticas públicas de juventud a nivel local, en régimen de concurrencia competitiva.

    La utilidad pública de la presente convocatoria es apoyar a las entidades locales de Navarra en el desarrollo de medidas juveniles, con el objetivo de contribuir al desarrollo personal de los y las jóvenes, y al fomento de la participación juvenil en el municipio, siempre en términos de igualdad de oportunidades para todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

    Con carácter general, podrán solicitar subvención al amparo de la presente convocatoria las entidades locales de Navarra reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que cumplan los requisitos establecidos en cada una de las siguientes bases.

  2. –Finalidad.

    La subvención se destinará a sufragar parcialmente el déficit ocasionado por la ejecución de proyectos que incidan en la mejora de la participación activa de los y las jóvenes de Navarra, de edades comprendidas entre los catorce y los treinta años, en la vida social. En cumplimiento del artículo 2 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud.

    Dichos proyectos deberán realizarse entre el 1 de enero hasta el 15 de octubre del 2016.

  3. –Crédito presupuestario.

    El presupuesto total destinado para hacer frente a la siguiente convocatoria será de 200.000,00 euros, que se imputarán con cargo a la partida presupuestaria A50003-A5220-4819-232103, denominada “Subvenciones para programas de Juventud de Entidades Locales” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2016.

  4. –Requisitos de las entidades beneficiarias.

    Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

    –Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

    –Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

    –No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

  5. –Se consideran objeto de subvención los programas que contemplen acciones directas sobre.

    1. Acciones realizadas en la propia localidad y dirigidas a los y las jóvenes que fomenten la implicación y responsabilidad de los jóvenes, tales como:

  6. Acciones que doten a los y las jóvenes de recursos y herramientas desde una dimensión integral para su participación activa en la vida social.

  7. Acciones que mejoren la trayectoria vital de la juventud considerando sus necesidades.

  8. Acciones que fomenten relaciones intergeneracionales que faciliten la interacción de jóvenes y mayores aunando tradición y nuevas tecnologías.

  9. Acciones que posibiliten el acceso de la juventud a la formación y al empleo.

  10. Acciones de Educación para la salud.

  11. Acciones de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia, el sexismo, la homofobia y la intolerancia.

  12. Acciones que promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

  13. Acciones que promuevan la participación solidaria de la Juventud a través del voluntariado, la educación y la cooperación al desarrollo.

  14. Acciones que fomenten el arte joven. Se entiende por tales aquellas actividades que fomenten el arte entre jóvenes y fomenten la promoción de jóvenes talentos. En este sentido, cabe la subvención para la contratación de espectáculos protagonizados por personas y grupos seleccionados de los dos últimos certámenes del programa del Instituto Navarro de Deporte y Juventud “Encuentros de Jóvenes Artistas de Navarra.

  15. Otras actividades que la Entidad Local realice para favorecer el desarrollo de los jóvenes, así como su participación en el municipio.

    1. Actividades en el ocio y tiempo libre en el marco de la educación no formal, tales como:

  16. Actividades de ocio y recreativas. Se entiende como actividades de ocio y recreativas aquellas que se realizan, bien en locales o bien al aire libre, y tienen por objeto el esparcimiento, la recreación o la educación no formal con las exclusiones apuntadas en la base 7 de esta convocatoria.

  17. Actividades de movilidad. Se entienden por tales las salidas que se realicen fuera de la localidad, como organización de campamentos, salidas a albergues, excursiones.

  18. Otras actividades que la Entidad Local realice para favorecer el desarrollo de los jóvenes, así como su...

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