ORDEN FORAL 240/2019, de 31 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas que regirán las ayudas para los servicios de sustitución en las explotaciones ganaderas, y se aprueba la convocatoria para el año 2020. Identificación BDNS: 492174.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 20 - 30 de enero de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.4. Subvenciones, ayudas y becas ORDEN FORAL 240/2019, de 31 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas que regirán las ayudas para los servicios de sustitución en las explotaciones ganaderas, y se aprueba la convocatoria para el año 2020. Identificación BDNS: 492174. Con objeto de equiparar las condiciones de vida y de trabajo del sector primario con el resto de sectores y garantizar que la actividad agraria goce de las mismas condiciones de trabajo que el resto de actividades se establecen por parte de la Comunidad Foral de Navarra ayudas a la creación de servicios de sustitución de lo/as titulares en las explotaciones agrícolas y ganaderas.

Las ayudas a conceder son para el establecimiento de servicios de sustitución en caso de vacaciones, enfermedad o accidente y maternidad o paternidad, para mejorar las condiciones de trabajo y aumentar la calidad de vida de las personas. El servicio de sustitución sólo se prestará ante la ausencia al trabajo de los trabajadores de las explotaciones en las tareas habituales en la misma. La acumulación de trabajos en la explotación y/o el apoyo a labores complementarias no serán objeto de la presente ayuda.

Para los servicios de sustitución se tendrán en cuenta aquellas explotaciones con un tamaño máximo y un censo de ganado mínimo que justifique la carga de trabajo, al entenderse que estas explotaciones disponen de personal suficiente para la organización del trabajo. Quedan excluidas de estos servicios de sustitución las ganaderías intensivas avícolas y porcinas, y cebaderos, por disponer en el manejo de su explotación de días de vacío sanitario que permiten al titular de la explotación organizar su trabajo.

Las ayudas para servicios de sustitución en la explotación agrícola se encuadran en el artículo 23 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Previamente a la aprobación de esta norma, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, acusó recibo del formulario de información resumida comunicado por las autoridades españolas (Comunidad Foral de Navarra), y registró el proyecto de norma arriba indicado como la ayuda SA. 54751 (XA/2019).

Por otra parte, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, determina en sus artículos 18 y 19, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, cuando previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran éstas.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Procede, por tanto, establecer las normas que regularán la concesión de estas ayudas y aprobar la correspondiente convocatoria para el año 2020.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación de las normas.
  1. Se aprueban las normas por las que se regulan las ayudas para los servicios de sustitución en la explotación agrícola, en la forma que figura en el anexo I de esta Orden Foral.

  2. La duración del presente régimen de ayudas se extiende desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2 Obligación de declaración de transparencia.

Se aprueba el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf .

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera –Convocatoria de ayudas y plazo de presentación de solicitudes en el año 2020.
  1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para los servicios de sustitución en explotaciones agrícolas, para el año 2020.

  2. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda en el año 2020, será de 2 meses a contar desde la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional segunda –Créditos presupuestarios.

Para atender los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral se autoriza un gasto de 75.000 euros con cargo a la partida 710004-71310-4700-412212 “Ayudas para servicios de sustitución en explotaciones ganaderas” de los Presupuestos de Gastos de 2019 o equivalente que a tal efecto se habilite en los presupuestos de 2020, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Disposición adicional tercera –Recursos.

Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional cuarta –Registro de la convocatoria de subvenciones.

Se ordena el registro de estas normas reguladoras y de la convocatoria de subvenciones en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

Disposición adicional quinta –Condicionalidad.

El otorgamiento de las ayudas reguladas en esta Orden Foral queda condicionado a la publicación de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en la página web de la Comisión Europea.

Disposición final única –Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 31 de diciembre de 2019.–La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

ANEXO I Artículos 1 a 15

Normas reguladoras para la concesión de subvenciones a explotaciones por los servicios de sustitución en explotaciones agrícolas

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones y organizaciones de productores, cooperativas, asociaciones de criadores de ganado y agrupaciones de defensa sanitaria, que presten los servicios de sustitución de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción agrícola primaria, durante su ausencia en el trabajo por causa de enfermedad, vacaciones, permiso por maternidad y permiso parental, con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo y aumentar la calidad de vida de las personas titulares de explotaciones ganaderas.

  2. El presente régimen de ayudas se encuadra dentro del ámbito de aplicación, condiciones para la exención y categorías de ayudas recogidas en el artículo 23 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  3. Estas ayudas quedan excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, en los siguientes supuestos:

    1. En el supuesto de pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con en mercado interior.

    2. Si se trata de ayudas a empresas en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

  4. El presente régimen de ayudas extenderá su vigencia desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2 Cuantía de la subvención e intensidad de la ayuda.
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