ORDEN FORAL 25/2020, de 24 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se regulan diversas actividades permitidas en la fase 2 en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 111 - 25 de mayo de 2020 - EXTRAORDINARIO 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 25/2020, de 24 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se regulan diversas actividades permitidas en la fase 2 en la Comunidad Foral de Navarra. En el momento actual, se ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

La Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, modifica diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, para territorios de la fase 1 y 2.

La Comunidad Foral de Navarra inicia la fase 2 con algunas restricciones y especificidades para la Comunidad planteadas al Ministerio de Sanidad. Entre las restricciones propuestas al Ministerio de Sanidad, además de mantener las ya reguladas en la Orden Foral 21/2020, de 15 mayo, en la que se suspende la actividad de las “bajeras”, “piperos”, “sociedades gastronómicas” y similares ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, se limitan las actividades culturales al aire libre que seguirán manteniendo un aforo inferior a 200 personas.

Como especificidades planteadas por Navarra se contempla la realización de actividades de naturaleza y práctica deportiva al aire libre (senderismo, montañismo, escalada, piragüismo, ciclismo) libremente dentro de los límites de la Comunidad Foral de Navarra.

Finalmente, entre diversas medidas sociales la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, permite el uso de las...

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