ORDEN FORAL 260/2015, de 27 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba el Plan de Inspección en materia de Política Social en Navarra, para el año 2015.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, fija como objetivo básico conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales. Asimismo, es objeto de esta Ley Foral configurar un sistema de servicios sociales que permita prestar servicios con las condiciones óptimas con el fin de asegurar la autonomía, dignidad y la calidad de vida de las personas.

El ámbito de aplicación de esta Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, viene delimitado en los artículos 3, 6, 7 y 8, que establecen quiénes son las personas destinatarias de los servicios sociales y cuáles son su derechos y deberes.

Por otra parte, se incluye también en el ámbito de aplicación de la Ley Foral, el sistema público de servicios sociales que, según el artículo 9 de la misma, estará constituido por todas las prestaciones técnicas y económicas, planes, programas y equipos técnicos que proporcionan las Administraciones Públicas de Navarra. En este marco jurídico, el artículo 69 establece que para poder prestar servicios sociales en la Comunidad Foral de Navarra que formen parte del sistema de servicios sociales será necesario, además de que estos servicios estén inscritos en el registro previsto en el artículo 75, obtener y mantener las autorizaciones administrativas previstas en el artículo 76, que tendrán como finalidad garantizar el cumplimiento de unos requisitos y de unos estándares mínimos de calidad.

Por último, el artículo 83 de la citada Ley Foral, señala que estarán sometidas a la inspección y al control del Departamento competente en materia de servicios sociales todas las actuaciones realizadas por entidades públicas y privadas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta Ley Foral.

El Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales, atribuye al Servicio de Planificación, Calidad e Inspección la elaboración de los planes de inspección para los servicios del sistema de servicios sociales y el control y coordinación de la actividad inspectora. Por último, la Sección de Inspección ejercerá, dentro del ámbito material de Asuntos sociales, Familia, Protección del menor y Políticas de Igualdad entre mujeres y hombres, las atribuciones previstas en el precitado Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

  1. El control e inspección, en colaboración con el resto de unidades orgánicas del Departamento, del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora de los servicios sociales, por parte de los servicios del sistema de servicios sociales y de las personas destinatarias de éstos.

  2. La gestión y tramitación de las autorizaciones administrativas de los servicios del sistema de servicios sociales.

    De todo ello se concluye que la Inspección de Servicios Sociales debe configurarse como una competencia de control, no sólo de la adecuación de los centros y servicios a la normativa vigente en materia de requisitos materiales y funcionales, sino también de vigilancia y respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales. Asimismo, debe velar porque las personas reciban una atención adecuada a sus necesidades, es decir una atención integral, integrada y personalizada.

    Durante el año 2014 y reflejado en parte en el Plan de Inspección de los Servicios Sociales de Navarra de dicho año, se ha iniciado una reconfiguración de la sistemática de la inspección, al objeto de obtener una mayor eficacia y eficiencia. La implementación de herramientas informáticas así como el desarrollo de instrumentos técnicos para el desarrollo de la misma, no ha sido posible completarla en su totalidad, o en otros casos obtener resultados de contraste suficiente en la aplicación de los mismos. Por este motivo y con el objeto de obtener un despliegue total de la planificación realizada del nuevo sistema de inspección, se considera necesario mantener las líneas de actuación en la inspección durante el año 2015 que se han desarrollado durante el año 2014, prescindiendo únicamente del Programa III.2 “Verificar el nivel de ocupación de Apartamentos Tutelados, el perfil de las personas usuarias. Así mismo, se comprobarán los datos de las Entidades titulares y gestoras y se detectarán posibles problemas de convivencia y las medidas adoptadas para solucionarlos” de la Línea Básica III, consistente en “Actuación orientada a la comprobación temática de determinados aspectos concretos de funcionamiento de los Centros o de atención a las personas usuarias del mismo en determinadas Áreas.”, al constituir una actuación puntual que no procede continuar en el año 2015, quedando establecido el Plan de Inspección de los Servicios Sociales de Navarra para 2015.

    El Plan de Inspección para el año 2015, se estructura en VI líneas básicas de actuación, desglosándose estas líneas básicas en programas con diferente alcance en sus actuaciones.

    Las líneas básicas I y II se centran en la verificación del respeto a los derechos de los usuarios y del funcionamiento de los centros y servicios.

    La línea básica III centra su actuación en el conocimiento más exhaustivo de aspectos concretos de actuación o del funcionamiento de los centros y servicios.

    La línea básica IV coordina sus actuaciones con el Registro de Servicios Sociales al efecto de mantener éste actualizado y acorde con las autorizaciones de funcionamiento realizadas.

    La línea básica V extiende sus actuaciones a la coordinación con otros departamentos y organizaciones que, por razón de la materia de la que se ocupan, tienen incidencia en centros y servicios de servicios sociales.

    La línea VI, en consonancia con los planes establecidos para el año 2014 en el Departamento de Políticas Sociales, centra su actuación en el voluntariado.

    Por último la Línea VII centra su actuación en la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de las ayudas económicas.

    Junto a las inspecciones ordinarias y temáticas a Centros y Servicios, se realizarán inspecciones de oficio en aquellos Servicios en los que se detecten posibles discrepancias entre las condiciones en las que se concedió la autorización y los datos obrantes en el Registro. Dichas inspecciones podrán consistir en un requerimiento de documentación o en la realización de visitas de inspección, en su caso, a dichos servicios.

    En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

    ORDENO:

    1. Aprobar el Plan de Inspección en materia de Política Social en Navarra para el año 2015, que figura como Anexo a esta Orden Foral.

    2. Autorizar al Director General de Política Social y Consumo para que adopte las medidas necesarias de ejecución de los programas concretos establecidos en el...

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