ORDEN FORAL 262/2016, de 19 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el tamaño máximo de las explotaciones porcinas en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Real Decreto 324/2000, de 3 marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, fijaba inicialmente en su artículo 3, apartado b) punto 5, un límite máximo de 864 UGM para la capacidad de las explotaciones porcinas.

Posteriormente, dicho Real Decreto 324/2000, de 3 marzo fue modificado por el vigente Real Decreto 3483/2000, de 29 de diciembre. Los cambios incorporados afectan, entre otras materias, a la capacidad máxima de las explotaciones porcinas, que se ve reducida hasta el límite de las 720 UGM. Por otra parte, se habilita a las Comunidades Autónomas para que, a través de su órgano competente, puedan ampliar hasta un 20% la capacidad de las explotaciones, con lo que vuelve a permitirse, en caso de materializarse esta posibilidad, las 864 UGM de capacidad máxima.

La evolución de los sistemas de producción del ganado porcino en los últimos años ha sido tan importante que obliga a considerar una nueva orientación de las explotaciones ganaderas. El objetivo es poder responder con eficacia a los nuevos retos planteados a la vez que se asegura que el ejercicio de la actividad ganadera sigue siendo viable. Si importantes son las medidas de bioseguridad, ambientales o de bienestar animal, también lo es la dimensión de las instalaciones de las explotaciones y su capacidad productiva. Una explotación que por su reducida capacidad no sea viable económicamente estaría abocada al cierre, salvo que se permita aumentar la capacidad máxima autorizada incrementando así el potencial de producción.

En la actual coyuntura económica, y con las particularidades y especiales necesidades en que se desarrolla la actividad ganadera del sector porcino de Navarra, compitiendo con explotaciones de otras Comunidades Autónomas, es necesario flexibilizar el tamaño máximo de forma que la norma en Navarra no sea más restrictiva que en otros territorios.

El incremento de la capacidad máxima para albergar animales debe realizarse siempre bajo el más estricto respeto y cumplimiento de los parámetros relacionados con las diversas normas sectoriales aplicables, minimizando al máximo los riesgos y posibles afecciones ambientales, sanitarias o del bienestar de los animales de la protección del medio rural y de la población.

En su...

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