ORDEN FORAL 26E/2017, de 16 de junio, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece el régimen de la subvención a las organizaciones sindicales para el ejercicio de sus actividades ordinarias, en proporción al número de representantes obtenido en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las organizaciones sindicales, a las que la Constitución Española en su artículo 7 asigna una función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, son asociaciones que constituyen un pilar fundamental en el Estado social y democrático de derecho.

No cabe duda, por tanto, de que las actividades que desarrollan estas organizaciones son consideradas de interés general, motivo por el cual los Presupuestos Generales de Navarra vienen contemplando dotaciones presupuestarias específicas para subvencionar su actividad, con el fin de crear el marco y las condiciones necesarias para que el ejercicio del derecho a la libertad sindical sea real y efectivo.

En este momento, en aras del principio de seguridad jurídica, se estima oportuno establecer el régimen jurídico de la subvención a otorgar a las organizaciones sindicales y posteriormente, con periodicidad anual, aprobar la convocatoria correspondiente.

Para la distribución de las subvenciones reguladas en esta Orden Foral se seguirá un criterio objetivo de representatividad, tomando como referencia los resultados obtenidos en Navarra tanto en las elecciones a representantes de trabajadoras y trabajadores en las empresas, como de los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Esta representatividad es certificada por la oficina pública de registro de elecciones sindicales adscrita a la Dirección General competente en materia de trabajo, de conformidad con lo previsto en las disposiciones adicionales primera y cuarta de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto regular el régimen de las subvenciones a conceder a las organizaciones sindicales para el ejercicio de sus actividades ordinarias, en proporción al número de representantes obtenido en Navarra.

La finalidad de la subvención es contribuir a la promoción de los intereses sociales propios de las organizaciones sindicales y, en especial, a la mejora de las condiciones laborales de las y los trabajadores de las empresas y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 2 Beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias las organizaciones sindicales que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Presentar una solicitud en la forma y plazo indicado en la convocatoria anual correspondiente.

  2. Haber obtenido alguna delegada o delegado de personal o miembro del comité de empresa o de juntas de personal.

    Los mandatos obtenidos en Navarra, a los efectos de la presente Orden Foral, son los computados como mandatos válidos vigentes y no prorrogados el día 31 de diciembre del año anterior al de publicación de la convocatoria, en la oficina pública de registro de elecciones sindicales adscrita a la Dirección General competente en materia de trabajo.

  3. No estar incursa en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de la solicitud de la subvención.

    En concreto, con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la presentación de la subvención conlleva la autorización al órgano gestor de la subvención para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

Artículo 3 Importe de la subvención.

El importe de la subvención se determinará distribuyendo, entre las organizaciones sindicales que hayan concurrido a la convocatoria anual, la totalidad del gasto autorizado en cada convocatoria anual de forma proporcional al número de representantes obtenido por cada organización sindical.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Serán subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones ordinarias realizadas por las organizaciones sindicales, que impliquen el normal desarrollo de las funciones previstas en sus estatutos. En concreto:

    1. Gastos del personal contratado por la organización sindical.

    2. Gastos generales y de funcionamiento necesarios para la realización de las funciones que le son propias.

    3. Los gastos de asesoría financiera y jurídica, así como aquellos relativos a procedimientos judiciales, siempre que estén estrictamente relacionados con el ejercicio de la actividad sindical.

  2. Los gastos subvencionables no podrán imputarse a otros programas o actividades financiados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

    Asimismo, el importe de los gastos subvencionables deberá alcanzar al menos el de la subvención concedida.

  3. El periodo de realización de los gastos subvencionables será entre el 1 de diciembre del año anterior a la publicación de la convocatoria anual y el 30 de noviembre del año de la convocatoria. Por gasto realizado se entenderá el que haya sido facturado y pagado en el indicado periodo.

  4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha...

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