ORDEN FORAL 276/2015, de 26 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la modificación del sistema de Intercambio de Datos de los Expedientes Contables de la Administración Local (IDECAL) para la Instrucción General de Contabilidad que se adjunta como Anexo a la presente Orden Foral.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las Entidades Locales de Navarra tienen la obligación de remitir a la Administración de la Comunidad Foral, en las fechas determinadas legalmente, los expedientes contables.

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, señala en su artículo 269 que las entidades locales de Navarra ajustarán sus presupuestos generales a la estructura presupuestaria que determine el Gobierno de Navarra. Igualmente, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, contiene un conjunto de normas que configuran el régimen presupuestario y contable de los entes locales y de sus organismos autónomos atribuyendo al Gobierno de Navarra el desarrollo de diversos aspectos en materia presupuestaria y contable. En su virtud se aprobó el Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995 en materia de presupuestos y gasto público, el Decreto Foral 271/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995 en materia de estructura presupuestaria, modificado por el Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre, el Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra y el Decreto Foral 273/1998, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción de Contabilidad Simplificada para la Administración Local de Navarra.

El citado Decreto Foral 270/1998 establece en su disposición final primera que el Consejero de Administración Local podrá regular a través de la correspondiente Orden Foral la remisión en soporte magnético, o vía telemática, de la información requerida en este Decreto Foral.

Asimismo la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, dispone que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Mediante Orden Foral 230/2002, de 19 de junio, el Consejero de Administración Local aprobó el sistema de Intercambio de Datos de Expedientes Contables de la Administración Local (IDECAL) para la instrucción general de contabilidad.

La totalidad de las Entidades Locales adaptadas a la Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra, tienen en la actualidad su contabilidad informatizada.

Con esta situación en el sector local navarro y aprovechando la tecnología existente actualmente que permite el intercambio de información mediante sistemas informáticos a través de Internet de una forma, rápida económica y segura, se modifica el modelo que da soporte a la transmisión informática de la información presupuestaria y contable, el sistema de Intercambio de Datos de Expedientes Contables de la Administración Local (IDECAL).

El objetivo del sistema IDECAL, es normalizar la estructura de información presupuestaria y contable manejada por las Administraciones Locales para su envío telemático y facilitar la comunicación entre ellas y la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, haciendo uso de la autorización contenida en la disposición final primera del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar la modificación del sistema de Intercambio de Datos de los Expedientes Contables de la Administración Local (IDECAL) para la Instrucción General de Contabilidad que se adjunta como Anexo a la presente Orden Foral.

  2. El sistema IDECAL será de aplicación para las Entidades Locales de Navarra adaptadas a la Instrucción General de Contabilidad.

  3. Trasladar esta Orden Foral a a la Dirección General de Administración Local y al Servicio de Gestión y Cooperación Económica, a los efectos oportunos.

  4. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Disposición final única –La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación con carácter obligatorio para el presupuesto del ejercicio 2016 y siguientes.

Pamplona, 26 de noviembre de 2015.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

ANEXO

IDECAL Instrucción General de Contabilidad

Conceptos y definiciones.

  1. Expedientes Contables.

    De acuerdo con la normativa existente todas las entidades locales de Navarra deben remitir al Departamento de Administración local los siguientes expedientes contables:

    –Expediente de Presupuestos Generales.

    –Expediente de Presupuesto Prorrogado, en caso de existir.

    –Expediente de Liquidación de los presupuestos.

    –Expediente de la Cuenta General.

  2. Estados contables.

    Los Expedientes contables a su vez se componen de diferentes Estados contables enumerados y descritos en los Decretos Forales.

  3. Listados.

    Cada una de las partes en que se estructuran los Estados contables con entidad propia y diferenciada. Un estado contable puede estar compuesto por uno o más listados.

  4. Ficheros intercambio.

    Son la unidad básica de información informática que permite la no duplicidad de datos en el intercambio.

    Son ficheros informáticos que contienen la información de todos los listados que componen un expediente contable.

    Se clasifican en dos tipos distintos, los de información estructurada y los de información no estructurada.

    4.1. Ficheros de intercambio de información estructurada.

    Se definen como tablas donde en los distintos campos de los registros se recoge la información necesaria, para una vez combinada entre si, poder reproducir los listados de los expedientes.

    4.2. Ficheros de intercambio de información no estructurada.

    Son documentos que reproducen informáticamente un listado o documento de forma literal.

    El conjunto de ficheros de intercambio permite reproducir el correspondiente expediente de una forma completa.

  5. Otra información a remitir.

    Se deberá introducir manualmente ciertos datos que servirán para controlar la correcta información enviada en los ficheros de intercambio estructurados.

    FICHEROS DE INTERCAMBIO PARA ENTIDAD LOCAL PRINCIPAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

    Se definen los siguientes ficheros de intercambio para la Entidad Local Principal y sus Organismos Autónomos:

    1. Información Estructurada:

  6. –Ejercicios.

  7. –Estructura orgánica.

  8. –Estructura por programas.

  9. –Estructura económica de ingresos.

  10. –Estructura económica de gastos.

  11. –Estructura Aplicación / Vinculación.

  12. –Estructura de Conceptos extrapresupuestarios.

  13. –Cuentas.

  14. –Acumulados presupuestarios.

  15. –Acumulados extrapresupuestarios.

  16. –Remanentes de créditos.

  17. –Entidad Financiera.

  18. –Póliza.

  19. –Avales.

  20. –Movimientos de tesorería.

  21. –Conciliaciones bancarias.

  22. –Situación existencias.

  23. –Resultado presupuestario.

  24. –Remanente de tesorería.

    1. Información No Estructurada:

  25. –Acumulados de Otros Entes.

  26. –Anexo de Personal.

  27. –Plan Cuatrienal de inversiones y financiación.

  28. –Anexo inversiones.

  29. –Gastos financiación afectada.

  30. –Recursos afectos.

  31. –Bases de Ejecución.

  32. – Memoria Explicativa.

  33. –Informe Económico Financiero.

  34. –Presupuestos: Anexo: Estado Consolidación.

  35. –Informe de Intervención.

  36. –Cuentas: Memoria coste servicios.

  37. –Memoria del Presidente.

  38. –Informe de Intervención de la Cuenta General.

  39. –Liquidación presupuesto anterior y avance del actual.

  40. –Cuenta del conjunto de entidades contables consolidadas.

  41. –Otros informes.

  42. –Otros informes.

    Los ficheros del 1 al 10 y del 12 al 20 ambos inclusive, tendrán formato ASCII, el resto de ficheros, los de información no estructurada, podrán tener distintos formatos XLS/XLSX, DOC/DOCX, RTF, PDF, CSV, JPG/JPEG, ODS, ODT, TIFF/TIF, TXT.

    FICHEROS DE INFORMACIÓN ESTRUCTURADA

    Normas generales para completar los ficheros de información estructurada.

    –Los datos que completan los ficheros no tendrán ningún nombre ni encabezamiento.

    –Los campos numéricos siempre llegarán completados con ceros por la izquierda.

    –Los campos alfanuméricos siempre llegarán alineados a la izquierda y completados con espacios en blanco por la derecha.

    –El formato de los campos que contengan Fecha es: AAAAMMDD.

    –Todos los campos que se completen con importes tendrán signo positivo a excepción de los que específicamente se indique en la descripción de los campos u operaciones.

    –En la posición reservada para signo los caracteres válidos son:

    + para indicar positivo y - para indicar negativo.

    –Aquellos campos que no son obligatorios quedarán con espacios en blanco si son alfanuméricos o fecha y con ceros si son numéricos.

    –Los ficheros que no contengan datos pero que deban ser enviados completarán sus campos con espacios en blanco si son alfanuméricos o fecha o con ceros si son numéricos, según los casos particulares descritos para cada fichero.

    –Los campos que contengan porcentajes se definen de 7 posiciones numéricas siendo 3 para las posiciones enteras y 4 para los decimales. La parte entera se rellenará con ceros por la izquierda y la parte decimal con ceros por la derecha.

    –El formato del año de expediente es AAAA.

    –El formato de la fecha es: AAAAMMDD.

    –En los campos “Importe”, las dos posiciones menos significativas son decimales y se deberán remitir los importes en céntimos de euro.

    Fichero 01.–Ejercicios

    CAMPO DESCRIPCIÓN TIPO LONGITUD POSICIONES
    AÑOEXP Año Expediente N 4 1-4
    TEXPED Tipo de Expediente 1 5
    CENTID Código Entidad 7 6-12
    NENTID Nombre Entidad 100 13-112
    SIST
    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR