ORDEN FORAL 281E/2019, de 7 de agosto, del Consejero de Salud, por la que se establece el Calendario Oficial de Vacunaciones de Personas Adultas de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra para que, entre otras funciones, contribuyera al diseño, implantación y evaluación de los programas de vacunaciones, analizando la situación epidemiológica de las enfermedades prevenibles por inmunización, estudiando las recomendaciones que realizan los organismos sanitarios nacionales e internacionales para el control de las enfermedades transmisibles, y adecuando el calendario de vacunaciones de la Comunidad Foral a estos criterios.

Mediante la Orden Foral 349/2015, de 21 de diciembre, del Consejero de Salud, se estableció el Calendario Oficial de Vacunaciones de Adultos de Navarra.

Con el fin de con el fin de adaptarse a las recomendaciones de vacunación en población adulta y de vacunación en grupos de riesgo de todas las edades y en determinadas situaciones aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la Comisión Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra ha propuesto ampliar las indicaciones financiadas para las personas adultos de algunas vacunas, debiendo en consecuencia aprobarse un nuevo Calendario Oficial de Vacunaciones para esta población.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, corresponden al Departamento de Salud, entre otras, las funciones de planificación y ordenación en el área de Salud Pública, en cuyo ámbito se incluyen las actividades de protección de la salud, como son las vacunaciones sistemáticas establecidas en el calendario oficial de vacunaciones de personas adultas.

En consecuencia, a propuesta del Director General de Salud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Vacunaciones sistemáticas.

Se establece el Calendario Oficial de Vacunaciones de Personas Adultas de Navarra con las vacunaciones sistemáticas siguientes:

  1. Una dosis de vacuna antigripal a todas las personas mayores de 60 años de edad.

  2. Se administrará una única dosis de tétanos-difteria de carga reducida (Td) como recuerdo a los 65 años de edad a todas las personas que al cumplir dicha edad tengan documentadas cinco dosis previas de vacuna frente a tétanos, siempre y cuando hayan transcurrido diez años desde la última dosis. Si han transcurrido menos de diez años esta se aplicará en la fecha en que se cumpla el periodo especificado de diez años.

    Se continuarán administrando dosis de recuerdo de tétanos-difteria (Td) cada diez años a aquellas personas primovacunadas que no tengan documentadas cinco dosis de vacuna frente a tétanos hasta completar las cinco dosis.

    Se realizará la primovacunación de tétanos-difteria (Td) a aquellas personas que no la hayan completado anteriormente. En estos casos se aplicará una dosis inicial, una segunda pasadas cuatro semanas de la primera y una tercera con un intervalo de al menos seis meses de la segunda.

  3. Una dosis de vacuna antineumocócica polisacárida 23 valente (V23V) a todas las personas mayores de 65 años de edad.

Artículo 2 Vacunación antigripal.

Se vacunará anualmente de gripe a todas las personas menores de 60 años con factores de riesgo incluidos en el Anexo I de esta Orden Foral.

Artículo 3 Vacunación frente a difteria-tétanos y tos ferina.

Se aplicará una dosis de difteria-tétanos-pertusis celular de baja carga (dTpa) al personal sanitario que trabaje en áreas de pediatría y obstetricia, a las mujeres embarazadas en el tercer trimestre de cada embarazo y a todas las personas con trasplante de órgano sólido y en espera de trasplante, o con cáncer o hemopatías malignas.

Los pacientes sometidos a Trasplante de Progenitores Hematopoyéticos recibirán cuatro dosis de de antígenos de difteria, tétanos y pertusis administrados como vacuna hexavalente con pauta 7, 8, 9 y 18 meses después del trasplante.”

Artículo 4 Vacunación frente a sarampión, rubéola y parotiditis.

Todas las personas nacidas después de 1970 que no dispongan de evidencia clínica de haber pasado sarampión, rubéola o parotiditis deberán tener documentadas dos dosis de triple vírica (TV). Los individuos susceptibles a cualquiera de las tres enfermedades no vacunados o vacunados con una sola dosis, serán inmunizados hasta completar dos dosis, con una separación entre ambas de al menos cuatro semanas.

Artículo 5 Vacunación frente a varicela.

Todas las personas adultas residentes en Navarra susceptibles a varicela completarán su vacunación hasta documentar dos dosis de vacuna frente a varicela (V), con una separación entre ambas de al menos cuatro semanas.

Artículo 6 Vacunación frente a poliomielitis.

Recibirán tres dosis de vacuna de polio inactivada (0-1-6 meses) todas las personas adultas que provengan de países que en el último año hayan notificado casos de poliomielitis por virus salvajes a la Organización Mundial de la Salud, así como sus convivientes. Se puede consultar la relación actualizada de dichos países en: http://polioeradication.org/polio-today/polio-now/ .

Las personas trasplantadas de precursores hematopoyéticos serán inmunizadas con la pauta establecida de vacuna hexavalente.

Artículo 7 Vacunación frente a enfermedad neumocócica.

Recibirán una dosis de vacuna antineumocócica conjugada 13 valente (VNC13) y/o vacuna antineumocócica polisacárida 23 valente (VPN23) todas las persona adultas residentes en Navarra incluidas en el Anexo II de esta Orden Foral.

Artículo 8 Vacunación frente al virus del papiloma humano.
  1. Todas las mujeres residentes en Navarra que hayan nacido después del 1 de enero de 1992, tengan menos de 26 años y...

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