ORDEN FORAL 30/2021, de 25 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para la atención de los mismos en el ámbito de competencias de este Departamento ante la convocatoria de huelga general prevista para el día 26 de marzo de 2021.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 77 - 8 de abril de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.7. Otros ORDEN FORAL 30/2021, de 25 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para la atención de los mismos en el ámbito de competencias de este Departamento ante la convocatoria de huelga general prevista para el día 26 de marzo de 2021. La organización sindical CGT-LKN ha convocado una huelga general que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las personas trabajadoras y empleadas y empleados públicos de todas las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Foral de Navarra, independientemente del ámbito de la empresa o administración de la que dependan, para el día 26 de marzo de 2021, durante 2 horas en todos los turnos de trabajo siendo el horario de 04:00 a 06:00 horas (turno de noche del día 25 de marzo), de 12:00 a 14:00 horas (turno de mañana) y de 14:00 a 16:00 horas (turno de tarde).

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de las personas está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Asimismo, el Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, por el que se adoptan las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, aplicable ante esta situación, conforme señala su Disposición Adicional Primera, faculta a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Navarra para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.

Realizadas las actuaciones correspondientes ante el Comité de Huelga por los órganos competentes del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior respecto a los empleados públicos, y por parte del Departamento de Educación respecto al personal de los centros privados concertados o subvencionados con fondos públicos, se hace necesario determinar...

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