ORDEN FORAL 30E/2018, de 16 de abril, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria del año 2018 de subvenciones para la realización de intervenciones sociales y económicas en países en desarrollo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las Instituciones Navarras, sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, vienen destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos, incorporándose así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible acordados por Naciones Unidas en septiembre de 2015.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, modificada por la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular, su artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Consecuentemente, procede establecer y publicar mediante convocatoria las bases que regulen en el año 2018 el régimen de subvenciones para la realización de intervenciones sociales y económicas en países en desarrollo, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante, y los de equidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de febrero de 2018, se autoriza al Departamento de Derechos Sociales la adquisición de un compromiso de gasto plurianual para la convocatoria del año 2018 de subvenciones para la realización de intervenciones sociales y económicas en países en desarrollo.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria del año 2018 de subvenciones para la realización de intervenciones sociales y económicas en países en desarrollo.

  2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

  3. Autorizar un gasto plurianual total de 8.024.988 euros, distribuidos de la siguiente manera:

    Para el ejercicio 2018 un total de 4.824.988 euros, de los que 2.540.298 euros irán con cargo a la partida “900004 91100 4819 143105 Fondo 0,7% IRPF. Cooperación internacional al desarrollo”, y 2.284.690 euros irán con cargo a la partida “900004 91100 4819 143102 (E) Cooperación internacional al desarrollo”.

    Para los ejercicios 2019 y 2020 se imputarán en cada uno 1.600.000 de euros, quedando dicho gasto supeditado a la existencia de crédito suficiente en las partidas que a tal fin se habiliten en los presupuestos de gastos de los años 2019 y 2020.

  4. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  5. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  6. Trasladar esta Orden Foral al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, al Centro Contable de la Secretaría General Técnica, al Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 16 de abril de 2018.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

ANEXO I

Bases de la convocatoria del año 2018 de subvenciones para la realización de intervenciones sociales y económicas en países en desarrollo

Primera.–Objeto y finalidad.

  1. El Departamento de Derechos Sociales convoca subvenciones para los años 2018, 2019 y 2020 mediante las cuales se financiarán intervenciones sociales y económicas realizadas por Organizaciones No Gubernamentales de Navarra de Desarrollo (en adelante ONGD) a favor de las poblaciones desfavorecidas y vulnerables de los países en desarrollo. Estas intervenciones propuestas por las entidades navarras y llevadas a cabo en colaboración con sus interlocutores en esos países, tendrán como finalidad la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano.

  2. Las intervenciones podrán ser de tres tipos o modalidades:

    –Modalidad A) Microacciones de desarrollo: son intervenciones que tienen por objeto las inversiones en bienes de equipo u otro tipo de adquisiciones que se incorporan a un proyecto de desarrollo, o la realización de actuaciones de dimensión temporal y económica de menor envergadura que éste.

    –Modalidad B) Proyectos de desarrollo: son intervenciones tendentes a la mejora de las condiciones de vida de la población, diseñadas con un horizonte temporal de un año, aunque pudieran prolongarse en el tiempo en fases futuras.

    –Modalidad C) Programas de desarrollo: son intervenciones de carácter integral o de amplio impacto en el área o zona de actuación, que buscan lograr efectos de mayor continuidad y sostenibilidad en la misma y que implican más de un año de ejecución.

  3. Tendrán la consideración de países y territorios en desarrollo o en transición, los incluidos en la relación vigente de beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

    Segunda.–Disponibilidad presupuestaria.

    La cuantía total destinada en 2018 a tales fines será de 4.824.988 euros, a distribuir entre las tres modalidades de la siguiente manera:

    –Modalidad A) Microacciones de desarrollo, 284.690 euros, con cargo a la partida “900004 91100 4819 143102 (E) Cooperación internacional al desarrollo”.

    –Modalidad B) Proyectos de desarrollo, 2.940.298 euros, de los que 2.540.298 irán con cargo a la partida “900004 91100 4819 43105 Fondo 0,7% IRPF. Cooperación internacional al desarrollo”, y 400.000 euros irán con cargo a la partida “900004 91100 4819 143102 (E) Cooperación internacional al desarrollo”.

    –Modalidad C) Programas de desarrollo, 1.600.000 euros que irán con cargo a la partida “900004 91100 4819 143102 (E) Cooperación internacional al desarrollo”.

    Para los ejercicios 2019 y 2020, y exclusivamente para la Modalidad C) Programas de desarrollo, se imputarán 1.600.000 de euros en cada uno, quedando dicho gasto supeditado a la existencia de crédito suficiente en las partidas que a tal fin se habiliten en los presupuestos de gastos de los años 2019 y 2020.

    Si en alguna de las modalidades no se agotase el crédito previsto, la cantidad sobrante se distribuirá entre los restantes con el siguiente orden de preferencia: Modalidad B) Proyectos de Desarrollo, Modalidad C) Programas de desarrollo, y Modalidad A) Microacciones de desarrollo.

    Tercera.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

    Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser persona jurídica legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscrita, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

    2. Tener delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, salvo que tuvieran la consideración de Organismo Internacional.

    3. Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar la intervención, que deberá ejecutar materialmente la misma. Este socio deberá ser una persona jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario.

    4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

    5. No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

    6. Además podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En tal caso, cada una de las entidades agrupadas deberá reunir todos los requisitos anteriores.

      Cuarta.–Requisitos de las intervenciones.

      Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las entidades presentarán intervenciones que deberán reunir los siguientes requisitos:

    7. Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria; y a los principios de los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

    8. Iniciarse las actividades en 2018. Se entenderá como fecha de inicio la de la Resolución de concesión, salvo comunicación expresa por parte de la Entidad beneficiaria de fecha anterior. Las intervenciones de las Modalidades A y B deberán ejecutarse en un plazo máximo de un año a partir de la fecha de inicio. En el caso de Programas de desarrollo (Modalidad C), la intervención deberá ejecutarse en un plazo máximo de 36 meses a partir de la fecha de inicio. Todo ello sin perjuicio de las posibles prórrogas que se puedan solicitar.

    9. Los costes indirectos subvencionables no podrán ser superiores al 10% de la subvención.

    10. Las cuantías máximas solicitadas por intervención, y en su caso año, serán las siguientes:

      –Modalidad A): 30.000 euros.

      –Modalidad B)...

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