ORDEN FORAL 32/2019, de 15 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 35/2013, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 581, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, modifica, entre otros, el artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que regula los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos, y deroga el artículo 50 ter, por el que se regulaba el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Como consecuencia de esta modificación, con efectos 1 de enero de 2019, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos se formará mediante la suma del tipo general y del tipo especial establecido, para cada epígrafe, en el artículo 50 de la Ley de Impuestos Especiales, y en el caso de los epígrafes en los que no se determinen un tipo general y un tipo especial, el tipo de gravamen será el establecido en el epígrafe.

Por otra parte, la derogación del artículo 50 ter de la Ley reguladora de Impuestos Especiales en régimen común, con efectos desde 1 de enero de 2019, implica que no resultan de aplicación los tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos que, en su caso, hubieran aprobado las Comunidades Autónomas.

La nueva estructura impositiva del Impuesto sobre Hidrocarburos, derivada de las modificaciones señaladas, con la existencia de un tipo general y en algunos epígrafes un tipo especial, y la desaparición del tipo autonómico, obligan, para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, a adaptar el modelo de autoliquidación por este impuesto, modelo 581, y suprimir el modelo 582.

No obstante, los modelos 581 y 582 vigentes hasta 31 de diciembre de 2018, deben mantenerse, dada la posibilidad de presentar declaraciones extemporáneas, complementarias o rectificativas en relación con períodos impositivos anteriores a 2019.

En concordancia con lo anterior, se modifica el artículo 1 de la Orden Foral 35/2013 de 4 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 581, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos y se incluyen dos anexos en la citada Orden Foral. Uno para describir el formato electrónico del modelo 581 en relación con los periodos impositivos anteriores a 2019, y otro, para detallar el formato electrónico del mismo modelo en relación con los periodos de liquidación iniciados a partir de 1 de enero de 2019.

Se añade, asimismo, una disposición transitoria única a la presente Orden Foral, para aclarar que la obligación de presentar el modelo 582 únicamente abarcará a los periodos impositivos anteriores a 1 de enero de 2019.

Por otro lado, transcurridos más de cinco años desde la finalización de los períodos de liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos que eran objeto de liquidación mediante el modelo 564, procede suprimir este modelo de la relación de modelos de declaración-liquidación aprobados para los Impuestos Especiales de Fabricación así como de la relación de modelos susceptibles de pago mediante domiciliación bancaria recogida en el anexo de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias. Se añade, para ello, una disposición derogatoria única y una disposición final primera en la presente Orden Foral.

El artículo 18.3 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, señala que, los sujetos pasivos y demás obligados al pago de los impuestos especiales de fabricación deberán determinar e ingresar la deuda tributaria con el procedimiento, forma y plazos que establezca el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

En su virtud, dispongo:

ORDENO:

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