ORDEN FORAL 324E/2020, de 5 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento para la habilitación de los profesionales que prestarán los servicios de atención bucodental en el marco del Programa de Atención Dental Infantil (PADI) en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 271 - 19 de noviembre de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.7. Otros ORDEN FORAL 324E/2020, de 5 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento para la habilitación de los profesionales que prestarán los servicios de atención bucodental en el marco del Programa de Atención Dental Infantil (PADI) en Navarra. El Decreto Foral 249/2011, de 28 de diciembre, regula el Programa de Atención Dental Infantil de Navarra, disponiendo que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea garantizará, de forma gratuita, atención dental básica a todos los niños de 6 a 15 años de edad residentes en Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el citado decreto foral los beneficiarios del Programa de Atención Dental Infantil de Navarra podrán ser atendidos por odontólogos o médicos estomatólogos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del sector privado entre aquellos que hayan sido previamente concertados a tal fin.

Los servicios de asistencia dental del Programa por parte del sector privado se han venido proporcionando al amparo de acuerdos marcos y contratos adjudicados de conformidad con la normativa de contratación pública. En dicho procedimiento resultaban seleccionados todos los ofertantes interesados que cumplían con los requisitos de la convocatoria, sin establecer criterios para comparar o valorar ofertas, ni limitar el número de adjudicatarios, permitiendo la incorporación de nuevos adjudicatarios a lo largo de toda la vigencia del acuerdo marco. Este sistema no se ajusta a la definición de contrato público, según ha establecido la jurisprudencia del TJUE.

La Directiva 2014/24/UE en su considerando 4 establece que aquellas situaciones en las que todos los operadores que cumplan determinadas condiciones están autorizados a desempeñar una determinada tarea, sin ningún sistema de selección no debe entenderse como una contratación, sino como simples regímenes de autorización.

Por otro lado, la Directiva 2014/23/UE con referencia a los servicios sociales, sanitarios y educativos, dado el carácter delicado de estos servicios, en su considerando 54, reconoce la libertad de las autoridades públicas para prestar ellas mismas estos servicios o para organizar los servicios sin asignar concesiones, por ejemplo a través de la simple financiación de los mismos, o merced a la concesión de licencias y autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan unas condiciones establecidas de antemano por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, sin imponer límites o cuotas y siempre que se garantice una publicidad suficiente y se respeten los principios de transparencia y no discriminación.

Finalmente, la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, adaptó nuestro ordenamiento a la citada normativa europea, y en el artículo 7.1 j) excluye del ámbito de su aplicación este sistema de prestación de servicios sanitarios.

En consecuencia, por medio de la presente orden foral se establece un procedimiento eficiente, con garantías de trasparencia e igualdad de trato, que permite a los profesionales del sector privado obtener la habilitación para prestar asistencia bucodental en el marco del Programa de Atención Dental Infantil de Navarra, con las condiciones y requisitos que se establecen, y con las garantías necesarias de calidad en la prestación del servicio.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo de 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden foral es establecer el procedimiento para la habilitación de los médicos y médicas especialistas en estomatología, de los odontólogos y odontólogas y de las personas jurídicas cuyo objeto social sea la asistencia dental, que les permitirá prestar la atención bucodental en el marco del Programa de Atención Dental infantil (PADI) de Navarra regulado por Decreto Foral 249/2011, de 28 de diciembre.

Artículo 2 Condiciones para la habilitación.
  1. –Podrán ser habilitadas para prestar la asistencia dental del Programa de Atención Dental Infantil, las personas, físicas o jurídicas, que cumplan las siguientes condiciones:

    1. Ser titular de consulta o clínica dental.

    2. Que la consulta o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR