ORDEN FORAL 33/2019, de 26 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 90/2015, de 10 de marzo, por la que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 68 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, define como uno de los elementos del sistema integrado de gestión, un sistema de identificación de las parcelas agrícolas. El artículo 70 señala que este sistema de identificación deberá ser establecido por los Estados Miembros a partir de mapas, documentos catastrales u otras referencias cartográficas, haciendo uso de las técnicas empleadas en los sistemas informáticos de información geográfica.

La Orden Foral 90/2015, de 10 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra.

El Reglamento (UE) número 2017/2393, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017, introdujo una nueva definición de pastos permanentes, que se trasladó a la normativa nacional a través del Real Decreto 27/2018, de 26 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que se trasladó a la normativa foral a través de la Orden Foral 142/2018, de 17 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modificó la Orden Foral 90/2015, de 10 de marzo.

Por otro lado, el Reglamento (UE) número 2018/746 de la Comisión de 18 de mayo, introdujo la posibilidad de utilizar las nuevas tecnologías para reducir las inspecciones físicas sobre el terreno, cuando estas aporten datos pertinentes sobre las actividades realizadas en las superficies agrarias, incluso cuando las pruebas sean aportadas por los beneficiarios a instancias de la autoridad competente. Se indican como nuevas tecnologías los sistemas de aeronaves no tripuladas, las fotografías geoetiquetadas, los receptores GNSS junto con EGNOS y Galileo, los datos recopilados por los satélites Sentinel de Copernicus y otras. Por esto, es necesario ajustar la documentación exigida para justificar las solicitudes de modificación al SIGPAC.

Tras la...

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