ORDEN FORAL 339/2014, de 28 de octubre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 187 de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 17/2000, de 2 de febrero, aprobó los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 187 por soporte directamente legible por ordenador. No obstante, las sucesivas reformas que han tenido lugar a lo largo de los años, tanto en materia tributaria como en el desarrollo de la normativa aplicable a las instituciones de inversión colectiva, han determinado que la Orden Foral 17/2000 haya sido objeto de numerosas modificaciones, la última de ellas mediante Orden Foral 417/2013, de 20 de diciembre.

En esta línea, la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad ambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, ha introducido una importante reforma en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, que ha traído consigo modificaciones también en las leyes que regulan el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La modificación legislativa ha tenido por objeto permitir la comercialización en el mercado interior de participaciones en fondos de inversión constituidos en España a través de un sistema de cuentas globales, de forma que las participaciones comercializadas mediante entidades autorizadas para la prestación de servicios de inversión o a través de otras sociedades gestoras, domiciliadas o establecidas en territorio español, puedan figurar en el registro de partícipes de la sociedad gestora del fondo objeto de comercialización a nombre del comercializador y por cuenta de los partícipes. En consecuencia, en el supuesto mencionado, la sociedad gestora ya no dispondrá de toda la información de los partícipes del fondo, sino que la relativa a algunos de ellos o, en algunos casos, a una parte de la misma figurará en los registros de las entidades comercializadoras, por lo que se hace necesario que estas últimas asuman obligaciones en el ámbito financiero y fiscal.

Adicionalmente, las anteriores reformas normativas hacen necesaria la modificación de la forma en que la Administración Tributaria recibe la información contenida en el modelo 187, con el objeto de identificar de manera adecuada aquellos supuestos en los que la existencia de diferentes registros de partícipes en relación con un mismo fondo y titular implique, bien que el resultado originado en las transmisiones y reembolsos y calculado por la sociedad gestora o entidad comercializadora pueda no coincidir con el importe a integrar en la base imponible del partícipe, o bien que en aquellos casos en los que, por aplicación del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, no proceda el cómputo del resultado de la operación, los valores y fechas de adquisición de las acciones o participaciones determinados por la aplicación de dicho precepto puedan no coincidir con la información recibida por la sociedad gestora o de inversión de destino.

Por todo lo anterior, con el propósito de adaptar el modelo 187 a las aludidas modificaciones normativas y en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones informativas inherentes a su presentación y de garantizar la seguridad jurídica, se considera conveniente aprobar un nuevo modelo 187 de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones.

Con respecto a la normativa reguladora de las obligaciones informativas a las que se da cumplimiento mediante la presentación del modelo 187, el artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo y el artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, habilitan a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para la aprobación del correspondiente modelo de declaración anual de retenciones.

La misma habilitación pero en relación con el desarrollo del modelo de declaración informativa mediante Orden Foral se recoge en el artículo 62.22 del citado Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, estas habilitaciones se encuentran en el artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, y en el artículo 53.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con el Ministro de Economía y Hacienda, las cuales hay que entenderlas efectuadas a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo con base en el artículo 28 y 46 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Finalmente, la Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación del modelo 187.
  1. Se aprueba el modelo 187, “Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones”, que figura en el Anexo I, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación obligatoria en soporte directamente legible por ordenador que se recogen en el Anexo II.

  2. La presentación del modelo se realizará obligatoriamente en soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de registro establecidos en el Anexo II.

Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 187.

Estarán obligados a presentar el modelo 187 aquellas personas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta como consecuencia de operaciones de transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o el patrimonio de instituciones de inversión colectiva.

Asimismo, se encuentran también obligadas a presentar el modelo 187 las personas o entidades a que se refiere el artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, en relación con las operaciones que tengan por objeto acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Artículo 3 Objeto de la información.

Deberán ser objeto de declaración en el modelo 187, de conformidad con los diseños establecidos en el Anexo II, los incrementos y disminuciones de patrimonio y los resultados derivados de la trasmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, las retenciones e ingresos a cuenta que, en su caso, se hayan practicado sobre las mismas, así como las operaciones de adquisición y enajenación de los mencionados valores.

Artículo 4 Lugar y plazo de presentación.

El modelo 187 deberá presentarse en cualquiera de las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de...

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