ORDEN FORAL 34/2020, de 15 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 156 - 16 de julio de 2020 - EXTRAORDINARIO 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 34/2020, de 15 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, en la Comunidad Foral de Navarra. El 20 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, por el que se declaró la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictaron las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El objeto de este Acuerdo era establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, una vez superada la fase 3 y la expiración de la vigencia del estado de alarma en la Comunidad Foral de Navarra.

El punto 1.2 del citado Acuerdo dispone que el uso de mascarilla será exigible, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria originada por COVID-19. Asimismo, en numerosos puntos del Acuerdo de Gobierno se hace referencia al uso de mascarilla en tanto en cuanto no se pueda garantizar la distancia interpersonal de 1,5 metros.

Sin embargo, el estado de situación de la pandemia en nuestra Comunidad, así como la evidencia científica disponible al respecto aconsejan tomar medidas adicionales de protección y prevención tales como el uso obligatorio de la mascarilla en la vía pública y espacios exteriores con algunas excepciones razonables, además de cumplir el distanciamiento físico y resto de medidas de protección y prevención establecidas; y con el objeto de minimizar las posibilidades de contagio de la enfermedad.

El punto quinto del citado Acuerdo dispone que las medidas preventivas previstas en el mismo, serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria del momento.

El Acuerdo establece que la persona titular del Departamento de Salud, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable, y a la vista de la evolución epidemiológica medidas adicionales, complementarias o restrictivas a las previstas en este acuerdo, que sean necesarias.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley...

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