ORDEN FORAL 349/2015, de 21 de diciembre, del Consejero de Salud, por la que se establece el Calendario Oficial de Vacunaciones de Adultos de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 9/1996, de 25 de enero, del Consejero de Salud, se creó la Comisión Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra para que, entre otras funciones, contribuyera al diseño, implantación y evaluación de los programas de vacunaciones, analizando la situación epidemiológica de las enfermedades prevenibles por inmunización, estudiando las recomendaciones que realizan los organismos sanitarios nacionales e internacionales para el control de las enfermedades transmisibles, y adecuando el calendario de vacunaciones de la Comunidad Foral a estos criterios.

La Comisión Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra ha propuesto al Departamento de Salud la creación de un Calendario Oficial de Vacunaciones de Adultos que recoja las indicaciones de vacunación sistemática en los adultos, así como las inmunizaciones aconsejadas para personas con determinadas condiciones clínicas o epidemiológicas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, corresponden al Departamento de Salud, entre otras, las funciones de planificación y ordenación en el área de Salud Pública, en cuyo ámbito se incluyen las actividades de protección de la salud, como son las vacunaciones sistemáticas establecidas en el calendario oficial de vacunaciones.

En consecuencia, a propuesta del Director General de Salud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Vacunaciones sistemáticas.

Se establece un Calendario Oficial de Vacunaciones de Adultos de Navarra con las vacunaciones sistemáticas siguientes:

  1. Una dosis anual de vacuna antigripal a todas las personas mayores de 60 años de edad.

  2. Se administrará una única dosis de tétanos-difteria (Td) como recuerdo a los 65 años de edad a todas aquellas personas que al cumplir dicha edad tengan documentadas 5 dosis previas de vacuna frente a tétanos, siempre y cuando hayan transcurrido 10 años desde la última dosis. Si han transcurrido menos de 10 años desde la última dosis, ésta se aplicará en la fecha en que se cumpla el periodo especificado de 10 años desde la última dosis.

    Se continuarán administrando dosis de recuerdo de Tétanos-difteria (Td) cada 10 años a aquellos primovacunados que no tengan documentadas cinco o más dosis de vacuna frente a tétanos hasta completar las cinco dosis.

    Se realizará la primovacunación de Tétanos-difteria (Td) a aquellos que no la hayan completado anteriormente. En estos casos se aplicará una dosis inicial, una segunda pasadas 4 semanas de la primera, y una tercera con un intervalo de al menos 6 meses de la segunda.

  3. Una dosis de vacuna antineumocócica polisacárida 23 valente a los 65 años de edad.

Artículo 2 Vacunación antigripal.

Se vacunará anualmente de gripe a aquellas personas menores de 60 años con factores de riesgo incluidas en el Anexo I de esta Orden Foral.

Artículo 3 Vacunación frente a tos ferina.

Se aplicará una dosis de difteria-tétanos-pertusis acelular de baja carga (dTpa) al personal sanitario que trabaje en áreas de pediatría y obstetricia, así como a las mujeres embarazadas en el tercer trimestre de cada embarazo.

Artículo 4 Vacunación frente a sarampión, rubéola y parotiditis.

Todas las personas nacidas después de 1970 que no dispongan de evidencia clínica de haber pasado sarampión, rubéola o parotiditis deberán tener documentadas dos dosis de triple vírica (TV). Los individuos susceptibles a cualquiera de las tres enfermedades no vacunados o vacunados con una sola dosis, serán inmunizados hasta completar 2 dosis, con una separación entre ambas de al menos 4 semanas.

Artículo 5 Vacunación frente a varicela.

Todas las personas residentes en Navarra susceptibles a varicela completarán su vacunación hasta documentar dos dosis de vacuna frente a varicela (V), con una separación entre ambas de al menos 4 semanas.

Artículo 6 Vacunación frente a poliomielitis.

Recibirán 3 dosis de vacuna de polio inactivada (0-1-6 meses) todas las personas que provengan de países que en el último año hayan notificado casos de poliomielitis por virus salvajes a la Organización Mundial de la Salud, así como sus convivientes. Se puede consultar la relación actualizada de dichos países en: http://www.polioeradication.org/Dataandmonitoring/Poliothisweek.aspx .

Artículo 7 Vacunación frente a enfermedad neumocócica.

Recibirán una dosis de vacuna antineumocócica conjugada 13 valente (VNC13) y/o vacuna antineumocócica polisacárida 23 valente (VPN23) todas las personas residentes en Navarra incluidas en el Anexo II de esta Orden Foral.

Artículo 8 Vacunación frente al virus del papiloma humano.

Todas las mujeres residentes en Navarra que hayan nacido después del 1 de enero de 1992, tengan menos de 26 años y no hayan sido inmunizadas previamente, recibirán tres dosis de vacuna frente al virus del papiloma humano con la pauta acorde al preparado farmacéutico aplicado. También recibirán tres dosis de vacuna frente al virus del papiloma humano las mujeres mayores de 26 años no inmunizadas previamente, sexualmente activas, y con indicación médica por:

–Haber sido sometidas a conización.

–Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas...

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