ORDEN FORAL 34E/2015, de 4 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a la producción de cortometrajes y mediometrajes 2015 y 2016”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones “a la producción de cortometrajes y mediometrajes 2015 y 2016”, las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 100.000 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de la subvención ayudas a la producción de cortometrajes y mediometrajes 2015 y 2016.

  2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

  3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas, conforme a la siguiente distribución económica y temporal:

    PARTIDA PRESUPUESTARIA COD. RCSA EJERCICIO IMPORTE
    A20002-A2010-4709-334102: Ayudas a producciones cinematográficas 3834 2015 50.000,00
    A20002-A2010-4709-334102: Ayudas a producciones cinematográficas 3834 2016 50.000,00
    4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra
  4. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  5. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

    Pamplona, 4 de junio de 2015.–El Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

    BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES Y MEDIOMETRAJES 2015 Y 2016

    1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

      1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a la producción de obras de ficción, documental, experimentación o animación, de una duración inferior a 60 minutos, destinadas a su exhibición pública en salas de exhibición de cine, en televisión o plataforma de Internet.

      1.2. Los proyectos que sean objeto de ayuda deberán iniciar el rodaje antes del 30 de noviembre de 2015 y finalizar el cortometraje o mediometraje antes del 31 de octubre de 2016.

      1.3. Sólo se admitirá un proyecto por empresa o profesional.

    2. Requisitos de los beneficiarios.

      Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

      2.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

      2.2. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria tanto personas físicas como empresas cinematográficas legalmente establecidas que reúnan los siguientes requisitos:

      –En el caso de que la solicitante sea una persona física, deberá ser la encargada de la dirección del cortometraje o mediometraje.

      –En el caso de ser una empresa de producción cinematográfica, deberá estar establecida en un estado miembro de la Unión Europea e inscrita como productora en el Registro de Empresas Cinematográficas de algún estado miembro de la UE (en el caso de las empresas españolas, estar inscrita en el registro del ICAA).

      2.3. No podrán acceder a las ayudas aquellas propuestas que, en el momento del cierre de la fecha de admisión de proyectos, ya se hayan convertido en películas habiendo recibido la preceptiva calificación, o hayan sido estrenadas en sala o exhibidas en festivales cinematográficos.

      2.4. Los proyectos deberán reunir de forma acumulativa los siguientes requisitos:

      –Que la persona encargada de la dirección sea natural de Navarra o esté empadronada en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2014, circunstancia ésta que se justificará con el certificado de empadronamiento y que deberá mantenerse durante todo el tiempo de disfrute de la ayuda.

      –Que la obra audiovisual se ruede en Navarra, al menos, en un 50%. Caso de ser un proyecto de animación, el 50% de los recursos técnicos y humanos estarán establecidos en Navarra.

      2.5. El proyecto deberá disponer y acreditar, al menos, el 30% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.

      2.6. La Comisión de Valoración podrá admitir, de forma excepcional, proyectos cuyo impacto en el panorama artístico, cultural, económico o su vinculación con la realidad cultural, artística y social de Navarra sean de especial interés, y siempre que cumplan, al menos, una de las referidas en el apartado 2.4. de la convocatoria. Para su valoración se deberá presentar un escrito razonado de las circunstancias que motivan la aplicación de esta cláusula.

      2.7. Cuando la ayuda se pretenda para una coproducción, el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 30% de la producción total. En este caso se considerará que el presupuesto del solicitante es la participación en la coproducción.

    3. Imputación presupuestaria cuantía e importe de la subvención.

      3.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida denominada A20002 A2010 4709 334102 “Ayudas a producciones cinematográficas” en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para el año 2015 y 2016, por un importe máximo de 100.000 euros conforme a la siguiente distribución económica y temporal:

      –Ejercicio económico 2015: 50.000 euros con cargo a la partida A20002 A2010 4709 334102 “Ayudas a producciones cinematográficas”.

      –Ejercicio económico 2016: 50.000 euros con cargo a la partida A20002 A2010 4709 334102 “Ayudas a producciones cinematográficas”.

      3.2. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 50% del presupuesto aceptado cuando el proyecto se sitúe en un rango de puntuación a partir de 75 puntos y del 48% cuando la puntuación obtenida esté entre 50 y 75 puntos. El presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado por los solicitantes minorado en el IVA y en las cuantías correspondientes a actividades que, a juicio del Comité de Valoración, no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto o bien no sean objeto de esta convocatoria. La cuantía de la subvención se adecua al régimen de ayudas para obras audiovisuales previsto en el artículo 54, del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

      Por otra parte, la cuantía de la ayuda para cada solicitante no podrá superar los 30.000 euros.

      3.3. Siempre que se cumplan los límites anteriores y aplicada, en su caso, la minoración correspondiente, la cuantía de la ayuda será la solicitada por los solicitantes, hasta que exista consignación presupuestaria.

      3.4. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio, o que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellos beneficiarios que no hubiesen obtenido subvención, por orden de puntuación obtenida.

      3.5. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda, ésta se otorgaría al siguiente solicitante por orden de puntuación, siempre que éste hubiera superado el mínimo exigido.

    4. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

      4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntado de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (C/Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

      4.2. La documentación que se aporte junto con la solicitud deberá presentarse en soporte electrónico (CD-Rom o memoria USB), de cara a facilitar su tramitación y valoración.

      4.3. Junto a la solicitud (Anexo I) deberán presentarse los siguientes documentos:

      1. En el caso de ser una persona física, DNI del solicitante o certificado de empadronamiento, así como el certificado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente a directores de cine (Sección Tercera. Actividades Artísticas, Agrupación 01. Grupo 011 de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Artísticas).

      2. En el caso de ser una empresa cinematográfica, certificado de que la productora está registrada en un estado miembro de la U.E. (en el caso de España, que esté inscrita en el Registro de Empresas cinematográficas del ICAA).

      3. Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el Anexo II.

        Los datos económicos del proyecto deberán cumplimentarse en el Anexo II-a.

      4. Documentación que acredite que el proyecto cuenta al menos con un 30% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo, tal y como se establece en el punto 2.5.

      5. En el caso de que la productora solicitante vaya a realizar el proyecto en coproducción:

        –Documentación legal que acredite la coproducción y su porcentaje de participación empresarial.

        ...

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