ORDEN FORAL 359/2015, de 24 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, reguladora de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 6.2 e) de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, determina que es competencia de la Administración deportiva de la Comunidad Foral coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, a otras entidades deportivas de Navarra, en el ejercicio de las funciones públicas que tengan delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.

El artículo 42.4 de la citada Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, dispone que las federaciones deportivas de Navarra, además de sus funciones propias, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradoras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 49.2 i) establece que las Federaciones Deportivas de Navarra ejercerán por delegación, bajo la coordinación y tutela de la administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, el control de los procesos electorales federativos.

Por otra parte, el artículo 45.1 del Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las entidades deportivas de Navarra y el registro de las mismas, dispone que el desarrollo de los procesos electorales para la determinación de los componentes de la Asamblea General y Presidente de la federación se regulará reglamentariamente de acuerdo a los principios de representación y de participación democrática, y atendiendo a las particularidades de las modalidades deportivas.

El propio artículo 45, en su apartado 2.º determina que la Administración Deportiva de la Comunidad Foral regulará el régimen de los procesos electorales federativos, incluyendo las causas de incompatibilidad para el desempeño del cargo, sin perjuicio de aquellas que puedan establecerse estatutariamente.

Procede, por lo expuesto, aprobar la norma que regule la celebración de los procesos electorales en las federaciones deportivas de Navarra. Esta norma se aprueba con la intención de que perdure en el tiempo, frente a las anteriores disposiciones que regulaban los procesos electorales para un período concreto (un determinado ciclo olímpico de 4 años).

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular los procesos electorales a desarrollar por las Federaciones Deportivas de Navarra.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta Orden Foral serán de aplicación a las Federaciones Deportivas de Navarra, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, para los procesos electorales de las Federaciones.

Artículo 3 Celebración de elecciones.
  1. Los procesos electorales para la elección de las Asambleas y Presidencias Federativos se celebrarán cada cuatro años, coincidiendo con los ciclos olímpicos.

  2. Por Resolución del órgano competente en materia de Deporte se aprobará la apertura del año electoral para la elección de las Asambleas y Presidencias Federativas y determinará los periodos hábiles durante los cuales deberán desarrollarse los procesos electorales.

  3. Las Federaciones Deportivas de Navarra deberán presentar para su aprobación dentro del periodo que se determine por el órgano competente en materia de deporte y con al menos un mes de antelación respecto al inicio del proceso electoral, un Reglamento Electoral que regulará el proceso electoral de cada Federación Deportiva de Navarra, con sujeción a lo establecido en la presente Orden Foral.

    El proceso electoral no podrá comenzar sin la aprobación del mismo por Resolución del órgano competente en materia de deporte. Cualquier proceso electoral celebrado sin esta aprobación será considerado nulo de pleno derecho, y podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la normativa reguladora de la Disciplina Deportiva en Navarra.

  4. El órgano competente en materia de deporte podrá resolver las solicitudes presentadas por las Federaciones con menos de un mes de antelación respecto al inicio del proceso electoral, citado en el punto anterior, si se estima que la celebración del proceso redunda en un mejor desarrollo y funcionamiento federativo.

  5. El proyecto de Reglamento Electoral deberá ser confeccionado y aprobado por la Junta Directiva, y ratificado por la Asamblea General de la Federación. En el plazo máximo de un mes desde su aprobación se deberán presentar en el registro del órgano competente en materia de Deporte 2 copias de este Reglamento, junto con el acta de la Asamblea General en la que se ratificó. En esta acta se deberá recoger expresamente que esta propuesta de Reglamento queda sujeta a las modificaciones que realice el órgano competente en materia de Deporte en estricta aplicación de la normativa vigente y que se incorporarán al Reglamento Electoral sin necesidad de nueva reunión de la Asamblea General de la Federación.

  6. El órgano administrativo competente en materia de deporte supervisará todos los reglamentos electorales federativos y resolverá su aprobación, en el plazo máximo de un mes desde la solicitud, coordinando y tutelando los procesos electorales. La falta de resolución expresa significará la no aprobación de los mismos.

  7. Los Órganos de Gobierno y Representación serán elegidos, con carácter ordinario, cada cuatro años. Su mandato durará hasta la toma de posesión de sus sustitutos, manteniéndose, en su caso, en funciones.

  8. La Asamblea General fijará el calendario del proceso electoral, que tendrá la duración máxima que se establezca en la Resolución del órgano competente en materia de deporte de apertura del año electoral.

  9. El proceso electoral se deberá realizar obligatoriamente en el año olímpico correspondiente de cada Federación Deportiva. Las Federaciones no olímpicas lo celebrarán en el año correspondiente a la celebración de los Juegos Olímpicos de verano.

Artículo 4 Censo Electoral.
  1. El Censo Electoral contendrá la identificación de las personas, y de las Entidades Deportivas. Se incluirá en el censo certificación expedida por la Federación correspondiente relativa al cumplimiento de los requisitos requeridos en la presente Orden Foral para gozar de la cualidad de electores a la Asamblea General.

    En el supuesto de que se fije por la Federación la posibilidad de obtener un mayor número de votos en función del número de licencias de que se disponga, el Censo Electoral deberá contener el número de licencias con que cuentan las correspondientes Entidades Deportivas.

  2. El Censo Electoral será expuesto en la sede de la Federación, en el tablón de anuncios general de la Casa del Deporte en el caso de las Federaciones que tienen su sede social en este local, en la página Web de cada Federación, y en las dependencias de la administración deportiva. Los censos publicados en los tablones de anuncios estarán únicamente disponibles a nivel de consulta, no pudiendo realizarse copias de los mismos.

  3. Se establecerá un plazo mínimo de 5 días hábiles para posibles reclamaciones al Censo Electoral provisional, que serán resueltas por la Junta Electoral.

    Las resoluciones de la Junta Electoral relativas al Censo son recurribles ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra, en el plazo de 5 días hábiles.

    Resueltas las reclamaciones y firme el Censo Electoral no podrá realizarse impugnaciones de ningún tipo referidas al mismo en otras fases del proceso electoral.

  4. Un ejemplar del Censo Electoral definitivo deberá remitirse y quedará depositado en el órgano administrativo competente en materia de deporte.

  5. En el caso de las personas físicas incluidas en el Censo, los datos a incluir serán los siguientes: a) número de orden; b) apellidos y nombre; c) fecha de nacimiento; d) número de la licencia deportiva y f) estamento deportivo al que pertenece.

  6. En el caso de las entidades deportivas incluidas en el Censo, los datos a incluir serán los siguientes: a) número de orden; b) denominación; c) número de registro; d) número de licencias que representa (sólo en el caso de que se contemple el voto ponderado, según el artículo 10.4).

Artículo 5 El Reglamento Electoral.
  1. Las Federaciones dispondrán de un Reglamento Electoral aprobado con anterioridad a la convocatoria de elecciones.

  2. Los Reglamentos Electorales deberán regular, al menos, las siguientes cuestiones:

    1. Composición de la Asamblea General de la Federación de que se trate...

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