ORDEN FORAL 36/2020, de 6 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 93/2010, de 18 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 66 - 27 de marzo de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 36/2020, de 6 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 93/2010, de 18 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Esta Orden Foral tiene por objeto la realización de las modificaciones gestoras requeridas como consecuencia de la trasposición de la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido en la imposición de los intercambios entre los estados miembros.

La Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, ha modificado el régimen a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las transferencias de bienes efectuadas en el marco de los denominados acuerdos de ventas de bienes en consigna. Esto es, los acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (vendedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino con la finalidad de que otro empresario o profesional (cliente), pueda adquirirlos según sus necesidades en un momento posterior a su llegada.

Con el objetivo de simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los empresarios y profesionales que subscriben estos acuerdos, la Ley Foral del Impuesto establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar, cuando concurran determinados requisitos, a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente.

Para garantizar la correcta aplicación de las medidas de simplificación derivadas de los acuerdos de ventas de bienes en consigna, la Ley Foral establece la obligación de que los empresarios y profesionales que participan en los mismos deban llevar libros registros específicos referidos a estas operaciones. La llevanza y constancia de las operaciones en los nuevos registros se configura no únicamente como un requisito formal sino como un requisito sustantivo, puesto que su cumplimiento será necesario para la aplicación de la simplificación.

Por otra parte, la Directiva reguladora del Impuesto ha establecido la obligación de que el vendedor que expida o transporte bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna presente la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, efectuada a través del modelo 349.

Ambas obligaciones, la relativa a los libros registros y a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, son desarrolladas respectivamente en los artículos 57 y 68 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

Para hacer posible la declaración por parte del vendedor de la expedición o transporte de los bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, esta Orden Foral introduce los cambios necesarios en el modelo 349 mediante la modificación de la Orden Foral 93/2010, de 18 de junio, por la que se aprueba el modelo 349.

Por otro lado, para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes se suprime la posibilidad de presentación anual del modelo 349.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular, mediante Orden Foral, los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, y haciendo uso, además, de la habilitación contenida en el artículo 70.2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,

ORDENO:

Artículo único –Modificación de la Orden Foral 93/2010, de 18 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Uno. Artículo 2, adición apartado 6.

6. Las transferencias de bienes expedidos o transportados desde el territorio de aplicación del Impuesto con destino a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.

Dos. Artículo 6, supresión apartado 3.

Tres. Sustitución del Anexo II por el que figura como Anexo I en la presente Orden Foral.

Disposición final única –Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias correspondientes a 2020 que se presenten a partir del 1 de marzo.

Pamplona, 6 de marzo de 2020.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

ANEXO I

ANEXO II

Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática y los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 349

A) Características de los soportes magnéticos

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) habrán de cumplir las siguientes características:

–Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.

–Capacidad: Hasta 700 MB.

–Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet.

–No multisesión.

Si el fichero ocupa más de un CD-R, deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación CExxxx.NNN (NNN=001,002…), siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.

Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.

B) Diseños lógicos modelo 349

Descripción de los registros

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y hoja-resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

Tipo 2: Registro de operador intracomunitario y Registro de rectificaciones. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como operadores intracomunitarios y rectificaciones tenga la declaración, siendo diferentes los de operadores intracomunitarios y los de rectificaciones.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra “Ñ” tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la “Ç” (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero (Registro del presentador), con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado B) del anexo II de la presente Orden Foral, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (registro de tipo 1), seguidos de sus operadores intracomunitarios y rectificaciones (registro de tipo 2), a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.

MODELO 349A.-TIPO DE REGISTRO 0Registro del Presentador
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1 Numérico TIPO DE REGISTRO.Numérico de una posición.Constante ‘0’ (cero).
2-4 Numérico MODELO DE PRESENTACIÓN.Numérico de 3 posiciones.Constante ‘349’.
5-8 Numérico EJERCICIO.Numérico de 4 posiciones.Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.
9-17 Alfanumérico NIF DEL PRESENTADOR.Alfanumérico de 9 posiciones.Se consignará el NIF del declarante.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y
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