ORDEN FORAL 372/2018, de 13 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se amplía el plazo de adjudicación de las inversiones previsto en el punto a) del segundo apartado de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 19/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Inversiones Financieramente sostenibles hasta el día 21 de enero de 2019.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre, se aprueba el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles.

La Disposición Adicional Segunda de dicha norma regula el régimen de inversiones financieramente sostenibles del Anexo II, estableciendo en el punto a) de su segundo apartado que las inversiones han de estar adjudicadas antes del 31 de diciembre de 2018, y que podrán iniciarse antes de la fijación de la aportación económica máxima.

Por su parte, el punto c) establece que las solicitudes para la inclusión y fijación de la aportación económica máxima han de realizarse con fecha límite el 31 de enero de 2019 e irán acompañadas de un certificado en el que conste la fecha de aprobación del proyecto y la fecha de adjudicación de la inversión por el órgano competente, además de una declaración responsable sobre la disposición de financiación de la parte de la inversión no cubierta por este Plan de inversiones financieramente sostenibles, estableciéndose, por último, que las entidades locales que no presenten la documentación señalada con la fecha límite de 31 de enero de 2019 no serán objeto de inclusión en el Plan.

El artículo 95 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, establece que la plataforma de licitación electrónica de Navarra, herramienta web bajo la dependencia de la Junta de Contratación Pública de Navarra, denominada “PLENA”, es el medio oficial para la presentación de ofertas y solicitudes de participación en las licitaciones de las entidades sometidas a dicha ley foral, así como que su utilización es obligatoria para quien licite, con independencia de su personalidad física o jurídica.

Dicho precepto añade también que en la citada plataforma de licitación electrónica de Navarra se presentará toda la documentación correspondiente a las licitaciones en curso con garantía de confidencialidad hasta el momento de su apertura, se establecerá contacto con el órgano de contratación para llevar a cabo las subsanaciones o aclaraciones a la oferta que se soliciten por parte del mismo y se llevará a cabo la apertura pública de las ofertas cuando el procedimiento lo requiera, configurándose a todos los efectos de contratación pública, como sede electrónica y registro auxiliar de todas las entidades sometidas a la aplicación de la normativa foral de contratos públicos.

La Disposición Transitoria Segunda de la citada ley foral añade que es obligatoria la utilización de la plataforma de Licitación Electrónica del Portal...

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