ORDEN FORAL 4/2016, de 18 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se establece el plazo de presentación a la Hacienda Tributaria de Navarra de determinados modelos de declaración informativa anual.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

En el ámbito de las obligaciones formales, el artículo 27.5.f) de la Ley Foral 13/2000, de 14 diciembre, General Tributaria, dispone que los obligados tributarios habrán de aportar a la Administración Tributaria los libros, registros, documentos o información que aquéllos deban conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria. Este precepto remite a la norma reglamentaria la regulación de las circunstancias relativas al cumplimiento de estas obligaciones tributarias.

Por otra parte, los artículos 103 y 104 del mismo texto legal imponen a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las autoridades que ejerzan funciones públicas, así como a las entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, la obligación de suministrar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidas de sus relaciones económicas o profesionales con otra personas. Estas obligaciones deberán cumplirse con carácter general en los plazos que reglamentariamente se determinen o mediante requerimientos individualizados.

La razón del establecimiento de estas obligaciones estriba en que los datos procedentes de la información económica, financiera y profesional constituyen un elemento imprescindible para que la Administración Tributaria pueda ejercer adecuadamente sus funciones de comprobación y liquidación de la situación tributaria de los contribuyentes, así como de prestarles a éstos la necesaria asistencia e información para el correcto y puntual cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En ese orden de cosas, las declaraciones informativas son el instrumento básico que utiliza la Administración tributaria para obtener datos con trascendencia o relevancia tributaria respecto del propio obligado tributario o de terceros.

Por ello, siendo indiscutible que la moderna gestión de los tributos ha de apoyarse en la mejora de la calidad de la información disponible en sede de la Administración tributaria, y que ello conlleva además la reducción de los costes de gestión de los tributos y permite facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como un aprovechamiento más eficiente de los recursos públicos, resulta procedente alargar unos días los plazos de presentación de la mayoría de las declaraciones informativas con el...

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