ORDEN FORAL 4/2018, de 8 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de “Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, aprobó un nuevo modelo 182 de “Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas”.

La Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en su artículo sexto, incorpora modificaciones en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, que afectan al modelo 182.

Con el fin de impulsar las actividades de las entidades sin fines lucrativos, la Ley Foral introduce una serie de beneficios fiscales para el mecenazgo social. Con este objetivo se añade la disposición adicional décima a la Ley Foral 10/1996. En ella se establece que las donaciones que se efectúen a las entidades beneficiarias que hayan obtenido por parte del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra o del Instituto Navarro para la Igualdad el preceptivo reconocimiento del régimen previsto en la misma, gozarán de los beneficios fiscales establecidos en ella.

Para considerarse entidades beneficiarias deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: ser entidades sin fines lucrativos y que sus fines sean sociales, del ámbito de los servicios sociales, la cooperación al desarrollo o la igualdad entre mujeres y hombres.

Debido a esto, y para incorporar a dichas entidades a los obligados a presentar el modelo 182, se considera necesario añadir una nueva letra j) en el artículo 2 de la Orden Foral 8/2013 que haga referencia a las mismas. De la misma manera, en el artículo 3 de la mencionada Orden Foral, se añade un apartado 13, en el que se indican los datos que dichas entidades deben presentar en relación con sus donantes.

En consecuencia, los diseños lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación del modelo 182 también sufren alguna variación. En particular hay variaciones en los diseños de registro Tipo 1 y en los diseños de registro Tipo 2 del Anexo, tal y como se describe en los puntos tres a siete, ambos inclusive, de la presente Orden Foral. A estos efectos, hay que tener en cuenta que el contenido del Anexo de la Orden Foral 154/2016, de 16 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de “Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas”, sustituyó el contenido del Anexo II de la Orden Foral 8/2013, para las declaraciones que deban presentarse a partir de 1 de enero de 2017.

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