ORDEN FORAL 41/2016, de 30 de marzo, del Consejero de Educación, por la se fija la ratio mínima de alumnado para la apertura de una unidad de modelo D en centros públicos de la zona no vascófona.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 4/2015, de 24 de febrero, modifica el artículo 26 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, que ha quedado redactado como sigue:

1. La incorporación del vascuence a la enseñanza se llevará a cabo de forma gradual, progresiva y suficiente, mediante la creación, en los centros públicos existentes, de líneas en las que se imparta enseñanza en vascuence en función de la demanda.

2. Se impartirán enseñanzas de vascuence, en los niveles educativos no universitarios, a todo el alumnado que así lo demande, de tal modo que al final de su escolarización pueda obtener un nivel suficiente de conocimiento de dicha lengua.

3. A efectos de atender la demanda en la red pública se tendrá en cuenta el número mínimo de alumnos que, respondiendo a criterios objetivos, utilice la Administración educativa en cualquiera de los modelos de enseñanza para la configuración de una unidad escolar.

La disposición adicional única de la Ley Foral 4/2015, de 24 de febrero, citada, señala que “Se fijará mediante desarrollo reglamentario el ratio mínimo de alumnado para la apertura de una nueva unidad escolar para cualquiera de los modelos de enseñanza.”

La referida modificación legal obliga a planificar la oferta de enseñanza en euskera en los centros públicos de la zona no vascofóna de manera que se atienda la demanda del alumnado en los procesos de preinscripción del curso 2016-2017. En la mencionada planificación una de las cuestiones a establecer es el ratio mínimo de alumnado para la apertura de una unidad escolar.

Teniendo en cuenta que el apartado 1 de la nueva redacción del artículo 26 dice que la incorporación se realizará de forma gradual, progresiva y suficiente, procede establecer para el citado curso la ratio para la apertura de unidades de tres años de Educación Infantil.

Según informa la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos, teniendo en cuenta la demanda que se estima de enseñanza en euskera en los centros públicos de la zona, es muy posible que en el curso 2017/2018 deban realizarse agrupamientos de alumnado de más de un nivel, por lo que a la hora de establecer el ratio mínimo para la apertura de una unidad se ha tomado como referencia el criterio general que utiliza el Departamento de Educación para establecer dicha ratio en las unidades que se conforman con alumnado de dos cursos. Este ratio que se utiliza por parte del Departamento de...

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