ORDEN FORAL 42/2017, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se regula la provisión, por el sistema de libre designación, la evaluación y la renovación del nombramiento, de las directoras y directores de los centros integrados públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación del sistema integrado de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda a las demandas sociales, con eficacia y transparencia, a través de las diferentes modalidades formativas. En su artículo 11.5 establece que la dirección de los centros integrados de formación profesional de titularidad de las administraciones educativas, será nombrada mediante el procedimiento de libre designación, por la Administración competente, entre funcionarios públicos docentes, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad, una vez consultados los órganos colegiados del centro.

En el mismo sentido, el artículo 13.1 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, modificado por el Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo, determina que la dirección de los centros integrados de titularidad pública será provista por el procedimiento de libre designación y que en el caso de los centros integrados de titularidad de las Administraciones educativas el nombramiento se efectuará entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta a los órganos colegiados del centro.

Igualmente, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la normativa de aplicación, establecida en el Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional, en su artículo 10.2 dispone que la dirección de estos centros se nombrará por el procedimiento de libre designación y que, en el caso de los centros integrados dependientes del Departamento de Educación, el nombramiento se efectuará entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta a los órganos colegiados del centro. Por otra parte, el mencionado Decreto Foral establece en el artículo 12.3 dentro de las funciones del Consejo Social del centro integrado la de emitir informe previo en el proceso de nombramiento del director o directora del Centro.

En el Departamento de Educación hay conciencia de la importancia del ejercicio de la función directiva de los centros integrados, como elemento estratégico favorecedor del desarrollo de la diversidad de servicios que ofrecen estos centros al objeto de garantizar las funciones básicas de los mismos establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre. A tal fin, se propone el presente desarrollo normativo que adecua a la normativa básica la provisión de directoras y directores de los centros integrados públicos, mediante un procedimiento de libre designación, garantizando su realización de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y asegurando la participación del Consejo Social y del Claustro de profesorado.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden Foral es regular la provisión, por el sistema de libre designación, la evaluación y la renovación del nombramiento de las directoras y directores de los centros integrados públicos de formación profesional dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Artículo 2 Principios generales.
  1. La dirección de los centros integrados públicos dependientes del Departamento de Educación será provista por el sistema de libre designación entre profesorado funcionario de carrera con atribución docente en enseñanzas de formación profesional, preferentemente en alguna de las enseñanzas que se imparten en el centro integrado.

  2. El procedimiento de libre designación se ajustará a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, previa consulta al Consejo Social y al Claustro de profesorado del centro correspondiente. Para ello, el Departamento de Educación, a propuesta de la Dirección General de Educación, realizará convocatorias periódicas para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de director o directora de los centros integrados en los que se produzca vacante a la dirección.

  3. El Departamento de Educación establecerá los criterios de evaluación de la función directiva desempeñada por las directoras y directores de los centros integrados.

Artículo 3 Competencia para la designación y propuesta de cese de una directora o director de un centro integrado.

El Director General de Educación será el competente para la designación y propuesta de cese de las personas responsables de la dirección de los centros integrados públicos de formación profesional.

Artículo 4 Requisitos de participación.
  1. Para poder participar en las convocatorias para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de directora o director de un centro integrado, las y los aspirantes deberán poseer los siguientes requisitos:

    1. Ser personal funcionario de carrera dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, tener una antigüedad de, al menos, tres años como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente y estar prestando servicios para el Departamento de Educación.

    2. Haber impartido docencia directa como funcionario o funcionaria de carrera, durante un periodo de, al menos, tres años, en enseñanzas de formación profesional en un centro público de formación profesional de Navarra.

      Con el profesorado de la especialidad de Orientación Educativa se considerará a estos efectos el haber ejercido las funciones propias de su especialidad como funcionario de carrera durante un periodo de igual duración en un centro público de Navarra que oferte enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

    3. Presentar un proyecto de dirección, conforme al modelo del anexo 1.

    4. Presentar propuesta de nombramiento, aceptada por las personas interesadas, del resto de componentes del equipo directivo. Dichas propuesta y aceptación serán incorporadas como partes integrantes del proyecto de dirección. En el anexo 2 se establece modelo de la propuesta de nombramiento del resto de componentes del equipo directivo y de la aceptación de dicha propuesta.

    5. En el caso de presentar candidatura a la dirección de un centro integrado que imparta la totalidad de las enseñanzas en modelo D, estar en posesión del título EGA o equivalente.

  2. Dichos requisitos deberán reunirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de la solicitud correspondiente a cada convocatoria.

Artículo 5 Solicitudes.
  1. Las solicitudes para tomar parte en el procedimiento de provisión, por el sistema de libre designación, de directoras y directores de centros integrados deberán ajustarse al modelo que se incluye como anexo 3.

  2. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación será de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

  3. Las solicitudes serán dirigidas al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación. Serán presentadas, junto con el resto de la documentación, preferentemente en el Registro del Departamento de Educación; podrán presentarse también en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16 y la Disposición transitoria segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarla en la oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

  4. Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud de...

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