ORDEN FORAL 427/2017, de 28 de noviembre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se regulan los servicios mínimos esenciales de asistencia a las personas residentes en el centro Casa Misericordia de Pamplona, con motivo de la huelga convocada por miembros del Comité de Empresa de dicho centro residencial.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Doña Susana Laya Muñoz, don Pedro Jiménez Gazpio, doña M.ª Mar del Río Romeo, don Jose Mari Elio Torres, doña Ana Rey Álvarez, don Joseba Soltxaga Fernández, doña M.ª Angeles Andrés Camarero, don Javier Soto Enériz, don Jose Igancio Alvés Vidaurre y doña Beatriz Hernández García, en calidad de miembros del Comité de Empresa de los sindicatos ELA, LAB, USO y SATSE, mediante la presentación de escrito de fecha 22 de noviembre de 2017, han convocado huelga para los días 2 y 3 de diciembre, durante los horarios comprendidos de 6 a 8 horas en el turno de noche, de 8 a 10 horas en el turno de mañana y de 20 a 22 horas en el turno de tarde en la residencia Casa Misericordia de Pamplona.

En su comunicación los miembros del Comité de Empresa citados/as, indican que el Comité de Huelga queda constituido por las personas que encabezan el escrito y que son representantes legales de los trabajadores y trabajadoras.

El ejercicio del derecho de huelga, reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española debe compatibilizarse, tal y como afirma el propio texto constitucional, con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, debiendo establecerse las garantías precisas para ello. En el establecimiento de esos servicios mínimos han de ser tenidos en cuenta, según reiterada jurisprudencia de índole constitucional, los principios de proporcionalidad y racionalidad, debiendo ser su establecimiento debidamente motivado.

Los centros residenciales de personas mayores no pueden quedar desatendidos por las fatales consecuencias que tendrían lugar sobre la guarda, la salud y la vida de las personas que en ellos residen.

Estos centros acogen en sus instalaciones, de manera permanente, a personas con necesidad de guardia y custodia, que precisan de cuidados personales para cubrir sus necesidades básicas, sin los cuales se pueden originar graves daños a la salud de aquéllas.

Ante la convocatoria de huelga, el servicio de atención residencial del centro no puede quedar totalmente paralizado, constituyendo el presente caso un claro supuesto de servicio esencial para la comunidad, en el que, dado el carácter de sus destinatarios/as –personas mayores y/o dependientes– debe apreciarse la concurrencia de circunstancias de especial gravedad. Así, tal y como afirma el Tribunal Constitucional, el derecho de la comunidad a las prestaciones vitales es prioritario respecto al derecho de huelga, así como que los servicios a una parte de la comunidad que precisa vitalmente de ellos deben ser amparados esencialmente por los poderes públicos.

Así pues, se impone la fijación de unos servicios mínimos que, respetando el derecho constitucional a la huelga, garanticen el...

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