ORDEN FORAL 43/2020, de 22 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para el municipio de Peralta/Azkoien, (Navarra) como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 216 - 23 de septiembre de 2020 - EXTRAORDINARIO 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 43/2020, de 22 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para el municipio de Peralta/Azkoien, (Navarra) como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. El 20 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, por el que se declaró la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictaron las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El objeto de este Acuerdo era establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, una vez superada la fase 3 y la expiración de la vigencia del estado de alarma en la Comunidad Foral de Navarra.

El punto 5.º del citado Acuerdo dispone que las medidas preventivas previstas en el mismo, serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria del momento.

El citado Acuerdo establece, asimismo, que la persona titular del Departamento de Salud, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable, y a la vista de la evolución epidemiológica medidas adicionales, complementarias o restrictivas a las previstas en este acuerdo, que sean necesarias.

Asimismo, con fecha 11 de septiembre se dictó la Orden Foral 42/2020, de la Consejera de Salud por la que se establecían medidas más restrictivas, sobre todo en el ámbito familiar y social, para toda la Comunidad Foral de Navarra, con una vigencia de quince días naturales.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra sobre la situación epidemiológica en Peralta la Incidencia acumulada es de 2.200 y 1.700 casos en los últimos catorce días, (semana 7 a 20 septiembre), y en los últimos siete días, (semana 14 a 20 de septiembre), supera los 1.000 casos por 100.000 habitantes. Es 3,6 veces mayor y 5,6 veces mayor que la incidencia acumulada de Navarra en los últimos catorce y siete días, respectivamente.

Ambas muestran una clara tendencia paralela y creciente con un ratio de incidencia acumulada en los 14 días entre incidencia acumulada en los siete últimos días de 1,3. Por edad las mayores tasas de incidencia corresponden a los jóvenes de 15 a 29 años con 5.360 casos por 100.000 habitantes, seguidos de los menores de 15 años (3.960 casos por 100.000 habitantes.).

El patrón de transmisión es muy similar al observado en Navarra, tanto en relación al porcentaje de casos asintomáticos como a su vinculación epidemiológica. La mayor parte de los casos están asociados a brotes de origen familiar, social y/o laboral. En el número de brotes identificados destaca el ámbito en el que se producen, reuniones familiares o de carácter social, y también que ya se están afectando otros ámbitos, como el educativo.

En la orden foral se establecen diversas medidas en los ámbitos sobre todo, social y familiar, tales como restricciones en hostelería y restauración, comercio minorista, actividades culturales, deportivas, centros de formación no reglada, mercadillos, parques públicos y otras. De todas las medidas que se contemplan en esta orden foral hay dos que se consideran relevantes, por sus implicaciones y la restricción de derechos fundamentales de las personas que implica su establecimiento. Una es la restricción a la movilidad fuera del municipio y otra la limitación del derecho de reunión en los ámbitos públicos y privado.

En este sentido, la jurisprudencia constitucional admite que los derechos fundamentales puedan ser limitados, atendiendo a la posible colisión entre valores...

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