ORDEN FORAL 43E/2021, de 10 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba el concurso público para el otorgamiento de once licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre (TDT).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 80 - 12 de abril de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.7. Otros ORDEN FORAL 43E/2021, de 10 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba el concurso público para el otorgamiento de once licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre (TDT). El Gobierno de Navarra aprobó en el ejercicio de 2019 un concurso público (Orden Foral 9/2019, de 20 de febrero, de la consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales) para licitar las once licencias de servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre (TDT) de ámbito local vacantes en Navarra: dos licencias para la demarcación de Tafalla y a cada tres para las demarcaciones de Estella - Lizarra, de Sangüesa / Zangoza y de Tudela.

Por Sentencia 38/2020, de 25 de febrero, de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, se anuló dicho concurso, al estimarse que la base 2.ª de las bases reguladoras eran contrarias al ordenamiento jurídico.

A la fecha de redacción de este informe-propuesta, la Comunidad Foral de Navarra mantiene como disponibles (sin asignación) las mismas once licencias de TDT local objeto de concurso en 2019 y se han preparado unas bases reguladoras para un nuevo concurso atendiendo el citado fallo judicial y adecuando un aspecto adicional de las bases: la eliminación de la puntuación prevista por la creación o consolidación de empleo de los criterios de valoración, pasando ahora a considerarse un criterio de admisión de las solicitudes que puedan presentarse.

Las normativas de aplicación para el otorgamiento de licencias vienen determinadas en la normativa básica, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual; y su desarrollo reglamentario en Navarra, el Decreto Foral 5/2012, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra. Ambas normas establecen el procedimiento para el otorgamiento de licencias audiovisuales, que en todo caso se deberán realizar mediante concurso público y unos baremos para la valoración de las ofertas presentadas que ya se estructuran en la normativa foral.

El Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra, atribuye al titular del departamento competente en materia de servicios de comunicación audiovisual acordar la convocatoria de concurso público para el otorgamiento de licencias de servicios de comunicación audiovisual. En la presente legislatura (2019-2023), esta competencia la tiene asumida el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, tal como se recoge en el Decreto Foral de la Presidenta 22/2019, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura departamental del Gobierno de Navarra.

Visto el informe del jefe de la Sección de Publicidad Institucional, Redes Sociales y Medios Audiovisuales y en virtud de las atribuciones reconocidas por el Decreto Foral de la Presidenta 22/2019, de 7 de agosto, por el que se aprueba la estructura departamental del Gobierno de Navarra.

ORDENO:

  1. Convocar un concurso público para el otorgamiento de once licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre (TDT).

  2. Aprobar las bases por las que se rige dicha convocatoria, que se incorporan como anexo a esta Orden Foral.

  3. Publicar la presente convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de Navarra y en el portal del Gobierno de Navarra en internet, www.navarra.es.

  4. Trasladar esta orden foral a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales, a la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública y a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Empresa, a los efectos oportunos.

  5. Contra esta orden foral que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

    Pamplona, 10 de marzo de 2021.–El consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

    BASES QUE RIGEN EL CONCURSO PÚBLICO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE DE ÁMBITO LOCAL EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

    Base 1.–Objeto.

    El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las condiciones que han de regir el concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre (en adelante TDT) correspondientes a los cuatro canales múltiples de cobertura local de Navarra con espacio libre, que albergan en total once canales sin asignación de licencia.

    El detalle técnico de los canales objeto de este concurso puede consultarse en el anexo I de estas bases.

    –Múltiple local de Estella-Lizarra (canal 24): tres canales disponibles.

    –Múltiple local de Sangüesa / Zangoza (canal 41): tres canales disponibles.

    –Múltiple local de Tafalla (canal 31): dos canales disponibles.

    –Múltiple local de Tudela (canal 39): tres canales disponibles.

    Base 2.–Requisitos para ser titular de licencia.

    Para poder optar a las licencias es preciso reunir los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

    No podrán optar a este concurso quienes incurran en alguno de los impedimentos establecidos por el artículo 26.1. de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual en el que se establecen las limitaciones, por razón de orden público audiovisual, para ser titulares de licencia.

    Base 3.–Límites en relación con la oferta de TDT.

    Cada licitador, sin perjuicio de otras limitaciones que sean de aplicación, podrá presentar tantas solicitudes como frecuencias salgan a concurso. Sin embargo, para la adjudicación de licencias operarán los mecanismos de defensa de la pluralidad en el Mercado Audiovisual televisivo establecidos en el artículo 36 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

    Si un mismo licitador presenta más de una solicitud para una misma demarcación, estas podrán contener idénticas propuestas técnicas, pero siempre deberán contener ofertas televisivas diferentes, es decir, estructuradas sobre una programación de contenidos totalmente distintos para su producción propia y, si la tuviere, también para la producción ajena (incluidas las emisiones en cadena que pueda emitir con otras emisoras locales de TDT).

    Si un mismo licitador presenta dos o más solicitudes con idéntico proyecto televisivo para una misma demarcación, se le admitirá únicamente la registrada en último lugar, inadmitiendo el resto de solicitudes que pudiera presentar.

    Cuando personas jurídicas de un mismo grupo empresarial presenten solicitudes distintas para este concurso, de acuerdo a los supuestos a los que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, se entenderá que la solicitud corresponde a un mismo solicitante.

    Las personas físicas o jurídicas que de forma conjunta presenten una solicitud, no podrán presentar para esa misma localidad ninguna otra oferta a título individual o de forma conjunta con otras personas físicas o jurídicas. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes para esa demarcación en las que participe dicho peticionario.

    Base 4.–Programación en abierto y en lenguas oficiales de Navarra.

    Cada una de las once licencias licitadas deberá prestar el servicio de televisión digital terrestre a través de programación en abierto y utilizando como lengua o lenguas vehiculares las cooficiales en la Comunidad Foral de Navarra.

    Base 5.–Duración de las licencias y régimen jurídico de aplicación..

    Las licencias a que se refieren las presentes bases se otorgarán por un período de quince años, sin perjuicio de las posibles renovaciones a que hace referencia el artículo 21 del Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra y el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

    El régimen jurídico aplicable a las licencias objeto del concurso es el señalado por el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra y la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

    Base 6.–Órgano competente.

    Corresponde a la Sección de Publicidad Institucional, Redes Sociales y Medios Audiovisuales de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales la tramitación de las solicitudes.

    Corresponde al Consejero del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior la adjudicación de las licencias.

    Base 7.–Condiciones...

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