ORDEN FORAL 44/2016, de 10 de mayo, del Consejero de Salud, por la que se establece la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 2.3.c) del Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio, por el que se creó y se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, establece que corresponde a la persona titular del Departamento de Salud la creación, modificación y supresión de las unidades orgánicas inferiores a Sección necesarias para el mejor desarrollo funcional de la estructura, a propuesta de la Dirección Gerencia del Instituto y de la Dirección General de Salud, previo informe de los Departamentos competentes en materia de organización y función pública.

Mediante la disposición transitoria primera del Decreto Foral 63/2012, antes citado, se mantiene la vigencia de la estructura a nivel de unidades en tanto no sea modificada por el Consejero de Salud.

En consecuencia, procede ahora el establecimiento de la estructura a nivel de unidades del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra alineada con la nueva estructura del Organismo Autónomo establecida mediante el Decreto Foral 242/2015, de 14 de octubre, por el que se modificó el Decreto Foral 63/2012. Se viene a recoger así en un solo texto toda la estructura a nivel de unidades, con sus correspondientes funciones.

En consecuencia, vista la propuesta de la Dirección Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y de la Dirección General de Salud, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 2.3.c) del Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio, por el que se creó y se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra,

ORDENO:

Capítulo I Artículos 1 a 4

Estructura General a nivel de unidades

Artículo 1 Unidades del Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria.

Se establece, en el Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria, la Unidad de Enfermería y Gestión, adscrita a la Sección de Detección Precoz.

Artículo 2 Unidades del Servicio de Salud Laboral.

Se establecen, en el Servicio de Salud Laboral, las siguientes unidades:

  1. La Unidad de Formación e Información, adscrita al Servicio de Salud Laboral.

  2. La Unidad de Sistemas de Información, adscrita a la Sección de Medicina del Trabajo y Epidemiología Laboral.

  3. La Unidad de Incapacidad Temporal, adscrita a la Sección de Valoración Clínico-Laboral e Inspección Médica.

Artículo 3 Unidades del Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

Se establecen, en el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, las siguientes unidades:

  1. La Unidad de Seguridad Física, adscrita al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

  2. La Unidad de Análisis Microbiológicos, adscrita a la Sección de Laboratorio de Salud Pública.

  3. La Unidad de Análisis Químicos, adscrita a la Sección de Laboratorio de Salud Pública.

  4. La Unidad de Inspección, adscrita a la Sección de Seguridad Alimentaria.

  5. La Unidad de Apoyo Técnico y Registro, adscrita a la Sección de Seguridad Alimentaria.

  6. La Unidad de Inspección de Industrias Cárnicas y Mataderos, adscrita a la Sección de Seguridad Alimentaria.

Artículo 4 Unidades del Servicio de Gestión Económica y de Profesionales.

Se establecen, en el Servicio de Gestión Económica y de Profesionales, las siguientes unidades:

  1. La Unidad de Contabilidad, adscrita a la Sección de Gestión Económica.

  2. La Unidad de Gestión de Personal, adscrita a la Sección de Profesionales.

Capítulo II Artículos 5 a 16

Funciones de las Unidades del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra

Artículo 5 Funciones de la Unidad de Enfermería y Gestión.

La Unidad de Enfermería y Gestión desarrollará las siguientes funciones:

  1. Supervisión de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente y el cumplimiento de las obligaciones asistenciales del personal a cargo, tanto en términos generales como especificamente, según el Programa de que se trate.

  2. Seguimiento clínico de los pacientes participantes en los diferentes programas de la sección, mediante revisión de la historia clínica informatizada de atención primaria y especializada.

  3. Control y coordinación de las actividades, tareas y funciones del personal adscrito a su unidad (técnico y administrativo), asignándoles puesto, turno y jornada de trabajo.

  4. Control y gestión de absentismo, bajas, vacaciones, traslados, etc...

  5. Velar por el cumplimiento de horarios, dedicación y rendimiento.

  6. Facilitar e impulsar los procesos de comunicación con el personal y, la promoción del clima laboral.

  7. Realizar labores de adecuación, asesoramiento, apoyo técnico y formación del personal adscrito a la unidad.

  8. Atención del mantenimiento general y preventivo del equipamiento técnico, asf como la correcta situación de las unidades.

  9. Control y reposición de todo el material no inventariable de la Unidad.

  10. Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 6 Funciones de la Unidad de Formación e Información.

La Unidad de Formación e Información desarrollará las siguientes funciones:

  1. Diseño y desarrollo de formación derivada de los Programas de Actuación del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN), especialmente los derivados de los planes de Salud Laboral.

  2. Desarrollo y apoyo a la programación formativa de las Secciones del Servicio y del propio Servicio.

  3. Gestión de cursos que se realicen desde el Servicio y las Secciones del SSL.

  4. Asesoramiento y apoyo a la formación en la plataforma on-line disponible en el SSL.

  5. Participación y, en su caso, realización de estudios periódicos sobre las necesidades formativas del personal del SSL.

  6. Representación del SSL en foros o grupos de trabajo estatales en que este Servicio Participe en materia formativa y educativa en salud laboral.

  7. Promoción y colaboración, junto a Administraciones o entidades competentes, para la integración de contenidos en salud laboral en la enseñanza reglada especialmente en fases prelaborales.

  8. Gestión de consultas que en materia de formación en Salud Laboral de la población trabajadora, técnica, empresarial, sindical u otra, sea formulada al SSL.

  9. Apoyo, habilitación, preparación, gestión y difusión de materiales y publicaciones de salud laboral destinadas a empresas, población trabajadora, servicios de prevención u otros agentes preventivos.

  10. Gestión y actualización de los contenidos de salud laboral de la página web deI ISPLN.

  11. Impulso del uso de las nuevas redes sociales para difusión de información en la medida en que se muestren eficaces en tal sentido.

  12. Gestión de documentación y consulta bibliográfica tanto al SSL como a los agentes sociales y profesionales de prevención.

  13. Gestión y asesoramiento tanto al SSL como a los agentes sociales y profesionales de prevención en materia de documentación y consulta bibliográfica.

  14. Gestión y control de las subvenciones anuales del INSPL en materia de salud Laboral.

  15. Cualesquiera otras funciones que se le puedan atribuir desde la Jefatura de SSL.

Artículo 7 Funciones de la Unidad de Sistemas de Información.

La Unidad de Sistemas de Información desarrollará las siguientes...

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