ORDEN FORAL 44/2019, de 5 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

El artículo 8 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud e determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, dispone que cuando un beneficiario incumpla las obligaciones de condicionalidad, se le aplicará una penalización, y que el cálculo y la aplicación de penalizaciones se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento Delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y en los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de Ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

El sistema de reducciones y exclusiones de las ayudas a través de la condicionalidad tiene como objetivo constituir un incentivo para que los agricultores respeten la normativa existente en sus diferentes ámbitos, contribuyendo de este modo a que el sector agrario cumpla con los principios del desarrollo sostenible.

Por otra parte, el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, en su artículo 99 dispone que las reducciones y exclusiones deben ser objeto de una graduación proporcional a la gravedad, el alcance, la persistencia y la reiteración del incumplimiento observado, y pueden llegar hasta la total exclusión del beneficiario de todos los pagos contemplados en el artículo 92 del Reglamento (UE) número 1306/2013, en el siguiente año natural.

El Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, en su artículo 5 dispone que el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, es la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de condicionalidad. El FEGA en su calidad de Organismo de Coordinación, a través de Circulares establece el “Plan nacional de controles y criterios para la aplicación de penalizaciones” con una serie de criterios para la valoración de incumplimientos y la aplicación de las reducciones y exclusiones, e indicando que las comunidades autónomas deberán proceder a su tipificación normativa.

Recientemente, la entrada en vigor del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre, ha supuesto la modificación, entre otros, del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, en lo que se refiere a la aplicación de determinadas normas de condicionalidad.

Por último, desde la aprobación de la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, diversas ayudas al desarrollo rural sujetas al control de la condicionalidad han variado de denominación o de tipificación, por lo es necesario ofrecer una mayor claridad a los agricultores y ganaderos, respecto del ámbito de aplicación de la condicionalidad, eliminando las referencias a ayudas...

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