ORDEN FORAL 44/2020, de 3 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la Producción Integrada de la lechuga, el cogollo y la escarola en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 94 - 7 de mayo de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 44/2020, de 3 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la Producción Integrada de la lechuga, el cogollo y la escarola en Navarra. Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA).

El Decreto Foral 143/1997, de 26 de mayo, por el que se regula en Navarra la producción integrada y la diferenciación de sus productos, regula entre otros aspectos su objeto y ámbito de aplicación, además de la definición de la producción integrada, los sistemas de diferenciación, el alcance de los reglamentos de cultivo, el reconocimiento de entidades de control y certificación, y la creación de una Comisión Coordinadora para la Producción Integrada en Navarra. En el año 2018 se procedió a la revisión de la normativa en vigor referente a la Producción Integrada en Navarra por el grupo de trabajo constituido por personal técnico del Instituto Navarro de Tecnologías e Industrias Agroalimentarias, S.A., (INTIA) y personal del Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Como resultado de esta revisión normativa se plantean una serie de modificaciones a la misma, dando respuesta a la demanda del sector productor.

Desde su creación e implantación, las autorizaciones de uso del Logotipo de Producción Integrada de productos hortofrutícolas elaborados en fresco se han vinculado a la inscripción del operador en el Registro de Acondicionadores y/o Transformadores, y en el caso de productos frescos, al cumplimiento del Reglamento Técnico de Productos Hortícolas en Fresco, que incluyen requisitos acordes con la manipulación de los productos en instalaciones adecuadas para dicha actividad.

Ante la demanda por parte del sector productor de autorización de uso del logotipo en el acondicionado...

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