ORDEN FORAL 442/2020, de 28 de diciembre, de la Consejera de Derechos Sociales por la que se desarrolla el procedimiento de valoración y concesión de las Ayudas Extraordinarias de Inclusión Social.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 10 - 15 de enero de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 442/2020, de 28 de diciembre, de la Consejera de Derechos Sociales por la que se desarrolla el procedimiento de valoración y concesión de las Ayudas Extraordinarias de Inclusión Social. El Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general, regula entre otras prestaciones garantizadas las denominadas Ayudas Extraordinarias de inclusión social. El reciente Decreto Foral 30/2019, de 20 de marzo, introduce modificaciones a diversos aspectos de la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, entre las que se encuentra las ayudas extraordinarias de inclusión social. Esta nueva regulación de las Ayudas Extraordinarias precisa la concreción de diversos aspectos relacionados con el contenido y la gestión de las mismas, que deben realizarse mediante una actualización del desarrollo reglamentario precedente.

Se trata, por tanto, de realizar una regulación de estas ayudas adecuando la misma a los preceptos establecidos en el Decreto Foral 30/2019, de 20 de marzo, de modificación del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general.

En consecuencia, visto el dictamen favorable del Consejo Navarro de Bienestar Social, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General y el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

  1. Aprobar los criterios de valoración de las ayudas extraordinarias de inclusión social establecidas en el Anexo (F10) del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se regula la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, así como el procedimiento para su concesión.

  2. Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo a los efectos oportunos.

  3. Dejar sin efecto la Resolución 3422/2005, de 9 de agosto, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se establecen conceptos, requisitos, cuantías máximas y procedimiento a aplicar en la valoración y concesión de ayudas extraordinarias por parte de la Sección de Inclusión social.

  4. Publicar esta Orden Foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden Foral desarrollar el procedimiento de valoración y concesión de las Ayudas Extraordinarias de Inclusión Social recogidas en el Anexo I (F10) del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general.

Artículo 2 Finalidad.
  1. Las ayudas extraordinarias de inclusión social son prestaciones económicas de percepción única y no periódica, de carácter subsidiario, que tienen por objeto hacer frente a gastos específicos de carácter extraordinario que resuelvan situaciones de necesidad específicas relacionadas con la habitabilidad y equipamiento de la vivienda habitual, con el pago de deudas y otros gastos, así como los gastos de libre disposición, de acuerdo con la regulación contenida en la presente Orden Foral.

  2. La finalidad de estas ayudas es dar respuesta a las necesidades específicas y puntuales de las personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter extraordinario que no puedan ser atendidas a través de otras prestaciones o ayudas o no resulte posible canalizarlo por los recursos normalizados existentes en la Comunidad Foral de Navarra.

  3. Estas ayudas, tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

Artículo 3 Compatibilidad.
  1. Las ayudas reguladas por esta Orden Foral son compatibles con otras ayudas concedidas para el mismo objeto, siempre que la suma de ambas no supere el presupuesto de gasto tenido en cuenta para la valoración de la ayuda.

  2. No obstante lo anterior, no podrá concederse una ayuda extraordinaria a una persona cuya unidad familiar haya resultado beneficiaria dentro del periodo subvencionable establecido en el artículo 6.f) de la presente Orden Foral.

Artículo 4 Personas beneficiarias y requisitos de acceso.
  1. Serán beneficiarias de las ayudas aquellas personas individuales o integrantes de unidades familiares, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a los gastos extraordinarios recogidos en la presente Orden Foral y que cumplan los requisitos establecidos para ello. Los requisitos deberán reunirse en el momento de presentar la solicitud.

  2. Para la definición y consideración de las unidades familiares se estará a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada y en el artículo 6 del Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, por el que se desarrollan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.

  3. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de 18 años o menor emancipado o emancipada con menores a su cargo o ser solicitante de protección internacional y haber participado en el programa de acogida e integración de alguna de las entidades acreditadas previo informe de su situación actual.

    2. Residir en la Comunidad Foral de Navarra al menos con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud o un año en los casos en los que en la unidad familiar hubiera menores o personas dependientes o con una discapacidad igual o superior al 65%.

    3. Carecer de medios suficientes para hacer frente a gastos de carácter extraordinario. Se considerará que existe esta carencia cuando la capacidad económica de quien la solicita, y, en su caso, de las demás personas integrantes de la unidad familiar de la que formen parte, sea inferior en conjunto a dos veces la cuantía de Renta Garantizada que pudiera corresponderle en función de la composición familiar de la persona solicitante.

    4. Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones Públicas competentes las prestaciones, pensiones o subsidios de toda índole...

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