ORDEN FORAL 444/2014, de 23 de diciembre del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se reconoce oficialmente a la “Federación de criadores de Betizu/Betizu-hazleen federazioa (BEFE)”, para llevar la gestión del libro genealógico de la raza vacuna Betizu.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 300/2008, de 12 de junio de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se encomienda oficialmente a la Asociación de criadores de Betizu de Navarra (ASBENA), la llevanza de la gestión del libro genealógico de la raza vacuno Betizu.

Con fecha 11 de diciembre de 2014 la Asociación de criadores de Betizu de Navarra (ASBENA) renuncia a la llevanza del libro genealógico de la raza Betizu.

La “Federación de criadores de Betizu / Betizu-hazleen federazioa (BEFE)” solicita ser considerada entidad colaboradora con el Departamento Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, para llevar la gestión del libro genealógico de la raza vacuna Betizu.

La Orden Foral 344/2014, de 7 de octubre, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, reconoce el estándar racial de la raza vacuna Betizu y aprueba la reglamentación específica del libro genealógico. En ella se cita las obligaciones que deben cumplir las asociaciones que lleven la gestión del libro genealógico.

El Real Decreto 2129/2008 de 26 de diciembre, por el que se establece el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, en su capítulo II sección 2.ª regula el reconocimiento oficial de las asociaciones de criadores de animales de raza que gestionen o creen libros genealógicos, indica los requisitos que deben cumplir estas asociaciones para ser reconocidas.

Visto el informe del Servicio de Ganadería, que considera que la “Federación de criadores de Betizu / Betizu-hazleen federazioa (BEFE)”, cumple los requisitos para su reconocimiento oficial, para llevar la gestión del libro genealógico de la raza vacuna Betizu.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

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